Alerta Legislativa. Reanudan plazos para cumplimiento de obligaciones ante la UIF

AuthorJosé Cúneo/Erick Palao
PositionSocio/Asociado

Mediante la Resolución No. 1656-2020 de fecha 16 de junio de 2020 (la "Resolución"), publicada en el Diario El Peruano el día 17 de junio de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la "SBS") dispuso que se reanude el cómputo de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú ("UIF") que hayan retomado o continuado con sus actividades en el marco del Estado de Emergencia. La Resolución ha otorgado el plazo de treinta días hábiles para la regularización del cumplimiento de estas obligaciones.

En este sentido, los sujetos obligados deberán cumplir con: (i) remitir el registro de operaciones, (ii) reportar operaciones sospechosas, (iii) designar un oficial de cumplimiento, (iv) responder a cualquier requerimiento de información sobre su sistema SPLAFT (sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo), e (v) implementar cualquier obligación requerida por la UIF. En caso los sujetos obligados deban remitir documentos a la UIF, esto deberá realizarse mediante la mesa de partes virtual que ha habilitado la SBS

Por último, la SBS ha dispuesto mediante la Resolución la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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