Alegaciones iniciales

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público
  1. INCOACIÓN DEL PROCESO

    Atendidos los principios que rigen el proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia, éste se inicia necesariamente por un acto de parte; el Tribunal no puede nunca incoar de oficio el proceso. Los procesos serán instados ante el Tribunal de La Haya, según el caso, mediante solicitud escrita o mediante notificación del compromiso que serán dirigidos al Secretario(690). Por ello, en las próximas páginas se trata de las dos posibles vías de acceso al proceso ante el citado órgano jurisdiccional.

    1.1. La demanda

    La demanda constituye el acto incial del proceso regido por las normas del procedimiento contencioso ante el Tribunal Internacional de Justicia. El proceso se inicia mediante la interposición de un escrito de demanda dirigido al Secretario. La demanda es el escrito que contiene la solicitud de tutela jurídica que la parte actora dirige al órgano jurisdiccional y mediante el que inicia la sustanciación del proceso. En este sentido, la demanda es el acto procesal a través del cual un Estado solicita al Tribunal una concreta tutela jurídica mediante la emisión de una sentencia favorable sobre el fondo del asunto. Por tanto, se trata del acto de incoación del proceso que asimismo abre el denominado período de alegaciones.

    La incoación del proceso mediante un escrito de demanda significa que las partes no han llegado a un acuerdo para presentar conjuntamente el asunto al órgano judicial y, en consecuencia, lo hacen en virtud de haber aceptado previamente la competencia del Tribunal, es decir, por haber aceptado en tiempo y forma la denominada cláusula facultativa contemplada en el artículo 36 del Estatuto.

    El contenido del escrito de demanda viene establecido en los artículos 40.1 del Estatuto y 38 del Reglamento. El apartado 1 del artículo 40 dispone que el escrito de demanda deberá indicar "el objeto de la controversia y las partes". Según el artículo 38 del Reglamento, la demanda deberá contener los siguientes extremos, a saber:

    1) La indicación de la parte que presenta el escrito de demanda instando el proceso(691).

    2) El Estado contra quien se insta el proceso(692).

    3) El objeto de la controversia(693).

    4) Los fundamentos de Derecho en que se basa el demandante para considerar competente al Tribunal(694).

    5) La naturaleza precisa de lo demandado(695).

    6) Una exposición sucinta de los hechos en que se basa la demanda(696)

    7) Una exposición sucinta de los fundamentos jurídicos en que se basa la demanda(697).

    El escrito de demanda deberá contener la firma del agente o representante diplomático en el país donde el Tribunal tiene su sede o persona debidamente autorizada. En el supuesto de que la firma que conste no sea la del representante diplomático, deberá ser legalizada por este último o por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores de la parte que presenta el escrito de demanda(698). La aplicación de esta disposición nunca ha presentado ninguna dificultad ante el Tribunal.

    Una vez señalado el contenido de la demanda, el ámbito estructural de la misma vendrá propiciada por los siguientes elementos: los sujetos que expresamente debe mencionar la demanda son el demandante y el demandado. Empero, no debe olvidarse que el sujeto destinatario de la demanda: el Tribunal Internacional de Justicia, a cuya jurisdicción y competencia se somete el actor con el acto de la presentación de la demanda. Es costumbre forense admitida la de hacer en la demanda una invocación al Tribunal(699). La determinación del órgano jurisdiccional no es genérica, sino específica, ya que se invoca expresamente el Tribunal Internacional de Justicia.

    La parte actora deberá indicar el objeto de la controversia, es decir, el "desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas"(700).

    Otro punto es lo que se pide en la demanda: la naturaleza precisa de lo demandado, de gran transcendencia procesal, pues dicha petición vincula al Tribunal en cuanto al posterior contenido de la sentencia (congruencia). La petición formulada debe referirse única y exclusivamente a la cuestión de fondo. La precisión exige una petición en la que se concrete exactamente la amplitud de la declaración jurisdiccional, determinando los límites de ésta: la demanda es la medida de la potestad jurisdiccional en el caso concreto y la limitación de dicha potestad que supone esta medida exige que sea correctamente establecida y la corrección de una medida se llama exactitud(701). Sin embargo, junto a la precisión, el Reglamento no dispone la claridad, es decir, que lo demandado ha de expresarse con palabras inequívocas que no puedan dar lugar a confusión, ni al demandado ni al Tribunal. La falta de precisión, y quizás de claridad -aunque no lo exija el Reglamento-, en la petición de lo demandado pudiera dar lugar a que el Estado excepcionara en relación a la inadmisibilidad de la demanda(702).

    El actor debe realizar una exposición sucinta de los hechos, esto es, relatar -cronológicamente- los hechos que integran la situación real producida. En todo caso, "cada hecho debe ser separado, aislado en lo posible de los demás, sean antecedentes, concomitantes o subsiguientes; narrado escuetamente, con las palabras necesarias y suficientes, sin comentario subjetivos..."(703). Asimismo, los hechos deben consignarse sin realizar argumentaciones ni razonamientos de carácter jurídico, que como se verá seguidamente tienen otro lugar en la demanda.

    El actor aspira a conseguir una sentencia favorable sobre el fondo y, por ello, la demanda debe contener unos fundamentos de Derecho que deben acomodarse en una doble dirección(704), a saber: unos a razonar la competencia del Tribunal y, otros, a razonar y argumentar la cuestión de fondo. Los primeros están destinados a convencer al Tribunal, destinatario de la demanda, de que tiene postestad jurisdiccional y competencia para conocer y decidir el proceso incoado con la propia demanda. Los segundos tienen por objeto amparar la pretensión de tutela jurídica y, por ello, la parte deberá invocar las argumentaciones jurídicas que procedan de orden legal, jurisprudencial y doctrinal.

    Como se desprende del apartado anterior, la parte actora propone en el escrito de demanda la calificación jurídica (fundamentos de Derecho), pero el Tribunal no está vinculado a resolver el asunto según las tesis jurídicas sostenidas por las partes, sino que puede realizar la calificación jurídica que estime más correcta, pues la determinación de la calificación jurídica es potestad del Tribunal (iura novit curia; da mihi factum dabo tibi ius).

    Finalmente, si bien es cierto que el artículo 38 no hace mención alguna al respecto, por regla general la parte suele incluir en el escrito de demanda unas primeras conclusiones de carácter provisional -no definitivas- sobre el objeto de la diferencia.

    Una vez indicada la estructura de la demanda, como puede observarse el contenido exigido por el apartado 1 del artículo 40 del Estatuto es coincidente con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 38 del Reglamento. En ambos preceptos se indica que la demanda deberá contener la designación de las partes (demandante y demandado) y el objeto de la controversia. Pues bien, tales extremos son las exigencias obligatorias mínimas que debe contener el escrito de demanda.

    Los restantes extremos dispuestos en el artículo 38, respecto del contenido de la demanda, no tienen carácter obligatorio. Esta afirmación se deduce de varias circunstancias muy concretas: en primer lugar, el apartado segundo del citado artículo, al contrario que el apartado primero, no dice que "la solicitud deberá...", sino que las palabras utilizadas son "la solicitud indicará, en la medida de lo posible...". Así, las nuevas exigencias no parecen que tengan carácter obligatorio, pues, del texto transcrito, se deduce que queda a la entera voluntad del Estado actor indicar o no tales extremos, aunque de no efectuarlos puede quedarse sin argumentos suficientes, riesgo que puede correr a su albur.

    El carácter no obligatorio de estos extremos también es afirmado por la práctica del Tribunal. En este sentido, el citado órgano jurisdiccional ha declarado que los comentados extremos son muy útiles y entiende que deben ser indicados en el escrito de demanda, pero seguidamente puntualiza que tal afirmación es una simple recomendación(705).

    En consecuencia, por regla general, hay que señalar que una demanda que...

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex