La alegación de la falta de audiencia de una menor como causa de denegación del reconocimiento y ejecución de una orden de retorno: comentario a la STS 469/2018, sala de lo civil, de 19 de julio de 2018

AuthorIdoia Otaegui Aizpurua
Pages31-36
Crónica de Derecho internacional privado
- 31 -
DOI: 10.17103/reei.36.16
LA ALEGACIÓN DE LA FALTA DE AUDIENCIA DE UNA
MENOR COMO CAUSA DE DENEGACIÓN DEL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE
RETORNO: COMENTARIO A LA STS 469/2018,
SALA DE LO CIVIL, DE 19 DE JULIO DE 2018
Idoia Otaegui Aizpurua*
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Los hechos de la sentencia objeto de comentario1 son, sucintamente, los siguientes: dos
ciudadanos húngaros, D. Casiano y Dña. Francisca, mantuvieron una relación sentimental
durante casi diez años, de la que nació una niña, Mª. Purificación. La familia tenía su
residencia habitual en Budapest hasta que, tras una crisis de pareja, la Sra. Francisca
decidió, sin comunicación alguna al padre de la niña, trasladarse a Palma de Mallorca
junto con su hija. Durante meses, la madre y la hija estuvieron en paradero desconocido,
hasta que el Sr. Casiano las pudo localizar en Palma de Mallorca. El padre inició ante el
Tribunal de la capital de Budapest un procedimiento judicial para proceder a la restitución
de la menor al lugar de su residencia habitual, para así poder seguir ejerciendo sus
derechos parentales legalmente reconocidos. El Tribunal húngaro que conoció del asunto
dictó un Auto en el que se establecían dos medidas: se designaba, por un lado, como lugar
de residencia habitual de la menor el lugar de residencia habitual de la madre en Hungría,
hasta que fuera dictada sentencia firme en el procedimiento. Y, por otro, se obligaba a la
Sra. Francisca a la devolución de la menor a Hungría, en el plazo de 8 días, y a justificar
que, efectivamente, la menor había retornado a Hungría dentro de dicho plazo y que
estaba escolarizada en dicho lugar.
Lo dispuesto en dicha resolución no fue cumplido por la Sra. Francisca, por lo que el Sr.
Casiano solicitó en España el reconocimiento y la ejecución del Auto húngaro. La
demandada se opuso a dicho exequatur, alegando que la menor vivía en España desde
hacía un año, que acudía al colegio con normalidad, que estaba integrada, que el
demandante no cumplía su obligación de pagar alimentos, que se había vulnerado el
artículo 23 del Reglamento (CE) nº 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la
competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE)
número 1347/2000 (“Bruselas II bis”), porque la menor no había sido oída en el país de
origen y que, además, existían denuncias de malos tratos interpuestos por ella contra el
demandante en ambos países. Asimismo, solicitó la inhibición del juzgado de primera
instancia en favor del Juzgado de Violencia contra la mujer nº 2 de Palma de Mallorca
(que era el que estaba conociendo del procedimiento penal por malos tratos). Dicha
petición fue estimada. Así, el Juzgado de Violencia conoció de la demanda de exequatur
* Profesora Adjunta de Derecho internacional pr ivado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea.
1 ECLI:ES:TS:2018:2832.

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