Decisión del Panel Administrativo nº DDO2017-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 09, 2017 (case Aldaba Servicios de Internet S.L.U. v. Registro Privado)

Resolution DateNovember 09, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioRepública Dominicana (.do)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Aldaba Servicios de Internet S.L.U. v. Registro Privado

Caso No. DDO2017-0001

1. Las Partes

La Demandante es Aldaba Servicios de Internet S.L.U., con domicilio en Madrid, España, representada por Ramón Alejandro Vargas Diez, España.

El Demandado es Registro Privado, con domicilio en Santo Domingo, República Dominicana.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [aldaba.com.do].

El Registrador del citado nombre de dominio es NIC.DO.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 15 de septiembre de 2017. El 18 de septiembre de 2017, el Centro envió a NIC.DO vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 18 de septiembre de 2017, NIC.DO envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figuran como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (la "Política"), del Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (el "Reglamento") y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 a) y 4 a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 29 de septiembre de 2017. De conformidad con el párrafo 5 a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de octubre de 2017. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 20 de octubre de 2017.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 30 de octubre de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad limitada unipersonal constituida en España. La empresa tiene 17 años de presencia en República Dominicana, con más de 600,000 usuarios registrados en su página de empleo. De acuerdo con el sitio web "www.alexa.com", la Demandante figura en el lugar 98º en el ranking de páginas dominicanas.

El representante de la Demandante es propietario de la marca española ALDABA con número de registro M3026546(0), solicitada el 16 de abril de 2012 y concedida el 1 de julio de 2012. La marca protege...

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