ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=c5536e8b-b0cf-4cce-90b9-4726709dd771
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsColombia
''
ACUERDO
DE
ALCANCE
PARCIAL
SOBRE
COMERCIO
Y
COOPERACION
ECONOMICA
Y
TECNICA
ENTRE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LA
COMUNIDAD
DEL
CARIBE
(CARICOM)
Asociaci6n Latinoamericana
de Integraci6n
Associa.ya-o
Latino-Amencana
de
Integra.ya-o
ALADI/AAP/A25TM/31
3
de
mayo
de
1995
El
Gobierno.de
la
Republica
de
Colombia
y
la
Comunidad
del
Car
i
be
(CARICO~)
,
(en
lo
suces
i
vo
denominados
"Las
Partes"
) ;
CONSCIENTES
de
la
necesidad
de
acelerar
el
proceso
de
integraci6n
de
Am~rica
Latina
y
el
Caribe
y
de
la
significaci6n
dada
por
las
Partes
a
los
diversos
procesos
de
integraci6n
sub-
r_eg
ional,
como
medias
para
lograr
una
mayor
compet
i
ti
v
idad
internacional
de
la
regi6n
y
facilitar
su
desarrollo
integral;
TOMANDO
EN
CUENTA
los
distintos
niveles
de
desarrollo
econ6mico
entre
Colombia
y
los
Estados
Hiembros
de
CARICOH;
DESEOSOS
de
lograr
una
relaci6n
comercial
y
econ6mica
mas
dinamica
entre
las
Partes;
CONSIDERANDO
la
conveniencia
de
formular
lineamientos
claros
_y
_pre_c_i~_os;
qu_~
permit~n
una
mayor
participacj6n
de_
sus
diversos_
entes
econ6micos
~h
el
desarrollo
econ6mico
de
Colombia
y
de
los
Estados
Hiembros
de
CARICOH;
TOHANDO
EN
CUENTA
los
derechos
y
obligaciones
derivados
de
la
participaci6n
de
Colombia
en
el
Acuerdo
de
Cartagena
(
Grupo
Andino),
el
Tratado
de
Montevideo
1980
que
establece
la
Asociaci6n
Latinoamericana
de
Integraci6n
(ALADI),
el
cual
permite
la
concertaci6n
de
acuerdos
de
alcance
parcial
con
otros
paises
y
areas
de
integraci6n
econ6mica
de
America
Latina
y
la
Resoluci6n
2
del
Consejo
de
Hinistros
de
Relaciones
Exteriores
de
las
Partes
Contratantes
de
dicho
Tratado;
los
derechos
y
obligaciones
de
los
Estados
Hiembros
de
la
Comunidad
del
Caribe
(CARICOH)
bajo
el
Tratado
que
establece
a
la
Comunidad
del
Caribe,
asi
como
los
derechos
y
obligaciones
adquiridos
en
el
marco
del
Acuerdo
General
sobre
Aranceles
y
Comercio
(GATT}
por
Colombia
y
por
aquellos
Estados
Hiembr6s
'de
la
Comunidad
del
Caribe
que
son
Partes
Contratantes
del
GATT; ·
DECIDIDOS a
establecer
relaciones
mas
estrechas
en
materia
comercial
y
econ6mica,
y a
promover
mayor
cooperaci6n
tecnica
entre
las
Partes;
POR
LO
ANTES
DICHO
se
comprometen
a
ejecutar
este
Acuerdo:
CAPITULO I
ARTICULO 1
OBJETIVOS
Este
Atu~rdo
tiene
por
objetivo
fundamental
fortalecer
las
relaciones
comercia:les
y
econ6micas
y
de
cooperaci6n
tecnica
entre
las
Partes,
mediante:
(a)
la
promoci6n
y
expansion
del
jntercambio
de
productos
originarios
de
Colombia
y
CARIGOM,
con
enfasi~
part~cular
en
las
exportaciones
de
los
Estados
Miembros
de
CARICOM
durante
la
fase
inicial
de
ejecucion
de
este
Acuerdo.
(b)
la
promocion
y
proteccion
de
:las
inversiones
orientadas
a
aprovechar
las
ventajas
que
'ofrecen
los
mercados
de
las
Partes
y a
fortalecer
su
co'mpeti
ti
vi
dad
en
el
co
mere
io
internacional;
(c)
la
ficilitaci6n
de
la
cre~6l6n
y
operaci6n
de
empresas
mixtas
regionales;
(d)
el
desarrollo
de
actividades
de
cooperaci6n
tecnica
y~.
cientifica
que
puedan
ser
acordadas
entre
las
Partes;
(e)
la
promocion
de
actividades
del
sector
privado,
incluyendo
intercambios
empresariales
entre
las
Partes.
ARTIC(]LO 2
EL
CONSEJO
CONJUNTO
1.
fe
cr~a
el
Consejo
Conjunto
Colomoia/CARICO~
de
Cuoperaci6n
Comercial,
Econ6mica
y
Empresarial
(en
lo
sucesivo
denominado
e 1
Consejo
Conjunto),
el
cual
sera
el
responsable
de
la
administraci6n
de
este
Acuerdo.
2.
El
Consejo
Conjunto
estara
compuesto
por
representantes
de
Colombia
y
de
CARICOM.
3.
Las
funciones
del
Consejo
Conjunto
seran
las
siguientes:
(a)
velar
porque
las
Partes
cumplan
con
las
disposiciones
de
este
Acuerdo;
(b)
recomendar
soluciones
a
los
problemas
que
~uedan
surgir
de
las
disposiciones
de
este
Acuerdo;
(c)
hacer
revisiones
peri6dicas
del
Acuerdo,
evaluar
su
funcioriamiento
y
recomendar
las
medidas
que
estime
convenientes
para
el
lagro
de
sus
objetivos;
(d)
desarrollar
cualesquiera
otras
funciones
que
las
Partes
le
encomienden.
4.
Las
decisiones
del
Consejo
Conjunto
tendran
el
caracter
de
recomendaciones
a
las
Partes.
ARTICULO 3
REUNIONES
DEL
CONSEJO
CONJUNTO
1.
El
Consejo
Conjunto
se
reunira
al
menos
una
vez
al
afio,
en
las
fechas
que
sean
determinadas
por
las
Partes.
2.
Las
reuniones
del
Consejo
conjuntamente
por
las
Partes.
2
Conjunto
seran
presididas
3 ·
Las
reuniones
del
Consejo
Conjunto
se
celebraran
alternativamente
en
Colombia
y
en
un
Estado
Hiembro
de
CARICOH, o
en
cualquier
otro
lugar
que
sea
acordado
entre
las
Partes,
4.
La
Agenda
para
cada
reuni6n
del
Consejo
Conjunto
sera
acordada
por·
las
Partes,
al
menos
con
un
mes
de
antelaci6n
a
la
reuni6n.
5.
El
Consejo
establecera
y
regulara
sus
propios
procedimientos,
Y
podra
crear
6rganos
subsidiarios
que
le
presten
asistencia
en
la
ejecuci6n
de
sus
funciones.
CAPITULO
II
ARTICULO 4
PROGRAMA
DE
LIBERALIZACION
Las
Partes
acuerdan
promover
un
programa
de
liberalizaci6n
del
comercio,
tomando
en
consideraci6n
la
diferencia
en
los
nivele~
de
desarrollo
entre
Colombia
y CARICOH,
en
general;
y
entre
Colombia
Y
aquellos
paises
designados
Pafses
Henos
Desarrollados
del
CARICOH,
en
particular.
·
ARTICULO 5
TRATAMIENTO
EN
COLOMBIA
DE
LAS
IMPORTACIONES PROVENIENTES
DE
CARICOH
1.
Colombia
acuerda
otorgar
libre
acceso
a
su
mercado
a
los
bienes
originarios
de
los
Estados
Hiembros
de
CARICOH,
mediante
la
eliminaci6n
de
barreras
no
arancelarias
y
la
ejecuci6n
de
un
programa
de
desgravaci6n
arancelaria
segun
se
dispone
en
los
Anexos
I y
II
de
este
Acuerdo.
2
••
En
Ja
entrada
en
vigencia
de
este
Acuerdo,
quedaran
liberados
de
gravamenes
los
bienes
incluidos
en
el
Anexo
I.
3.
Los
aranceles
·de
los
bienes
incluidos
en
el'
Anexo
II
seran
eliminados
en
tres
reducciones
iguales
de
caracter
anual,
contadas
a
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
este
Acuerdo.
4.
Los
bienes
incluidos
en
el
Anexo
III
recibiran
Trato
de
Naci6n
Has
Favor~cida.
Esta
es
una
lista
adicional
de
bienes
escogidos
de
la
oferta
exportable
de
CARICOH,
susceptible
de
recibir
tratamiento
preferencial
en
Colombia,
previa
negociaci6n
entre
las
Partes,
a
partir
del
cuarto
ano
de
entrada
en
vigencia
de
este
Acuerdo.
5.
El
Consejo
Conjunto
podra
examinar
los
requerimientos
realizados
por
las
Partes
dirigidos
a
modificar
el
tratamiento
otorgado
a
cualquiera
de
los
bienes
incluidos
en
lo
Anexos
II
y
III
de
este
Acuerdo.
6.
Los
bienes
no
incluidos
en
los
Anexos
I,
II
y
III
de
este
Acuerdo,
recibiran
Trato
de
Naci6n
Has
Favorecida,
a
menos
que
el
Consejo
Conjunto
decida
mejorar
el
tratamiento
dado
a
los
mismos.
3

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT