Alcance jurídico en España del Certificado de Ciudadanía de Puerto Rico
Author | Enrique Acosta Pumarejo |
Position | Juris Doctor, LLM en Estudios Internacionales y de la Unión Europea |
“ Yo soy un ciudadano, no de Atenas o Grecia, sino del mundo.”
-Sócrates
Ver Nota1
Puerto Rico despierta el interés de muchas personas a nivel mundial. Este interés no se limita a la música, el arte, o la gastronomía. El quehacer jurídico también llama la atención de muchos. Tal es el caso del licenciado en derecho, José. A. Santos, puertorriqueño radicado en la ciudad de Miami, y residiera en Barcelona, España. Quien en magistral artículo2, explica el impacto real y la trascendencia jurídica del certificado de ciudadanía puertorriqueña. Sobre este artículo sentaremos las bases de nuestra pequeña discusión. Comentaremos el mismo, invitando al lector a leer el referido artículo ya que ofrece muchos destalles tanto históricos como jurídicos que no alcanzamos a discutir en las próximas líneas. Santos ha venido creado un espacio en el cual para pretende “divulgar las consecuencias favorables del certificado de ciudadanía puertorriqueña, para aquellos puertorriqueños residentes en España que, tramiten la nacionalidad española presentando ese certificado”3. Afirma con contundente solidez jurídica que nos encontramos ante la existencia de una ciudadanía que goza de toda la validez y del reconocimiento legal el cual simultáneamente la ciudadanía puertorriqueña posee y goza una personalidad jurídica internacional distinta, “separada, independiente e incluso, complementaria con la estadounidense y la española”4, con innegable fuerza jurídica. Con respeto y admiración nos atrevemos a añadir que la personalidad jurídica puertorriqueña dotada por el Certificado es no sólo diferente sino diferenciada.
Quizás al lector le resulte curioso, sorprendente o, inclusive una novedad escuchar de la existencia de un certificado de ciudadanía puertorriqueña. Pues sépase que existe y es muy real. Lo expide el Departamento de Estado5, y tiene reales y particas consecuencias jurídicas.
Por evidentes razones de tiempo y espacio nos limitaremos a mencionar a grosso modo algunas de estas consecuencias generadas por sus causas, así como los requisitos para el otorgamiento del referido certificado, antecedente de las referidas consecuencias.
Es el Reglamento 7347 de 1 de mayo de 2007 del Departamento de Estado de Puerto Rico el que rige el proceso de evaluación y otorgamiento del Certificado de Ciudadanía puertorriqueña y que consta de nueve artículos.
En este primer artículo nos establece la base legal del Reglamento. Promulgado conforme a la Ley a las disposiciones de la Ley Número 3 de 1 de febrero de 1906, según enmendada, en las cuales se que concede facultades inherentes al Secretario de Estado y Subsecretario de Estado para tomar y certificar todos los juramentos, afirmaciones o reconocimientos que fueren necesarios o convenientes o los que la ley requiera Ley Orgánica Foraker de 12 de abril de 19006, según enmendada, Ley de Relaciones Federales de 3 de julio de 19507, según enmendada; la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aquí nos describen el preámbulo y propósito del Reglamento. En realidad, lo que se incluye en este artículo es un relato sobre de dónde surge el asunto de la expedición del certificado de ciudadanía puertorriqueña. Como bien se desprende de su lectura es a la luz de la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Ramírez de Ferrer y Mari Brás, 144 DPR 141 (1997) que nace el certificado. En octubre de 2006, el licenciado Mari Brás le solicitó al Departamento de Estado de Puerto Rico que emitiera una certificación a los efectos de reconocer que él, nacido en Puerto Rico, se le autenticara oficial, y porqué no diplomáticamente, ciudadano puertorriqueño. El Departamento de Estado solicitó una consulta del Secretario de Justicia y tenor con ella, le emite una certificación temporera toda vez que había que redactar la reglamentación necesaria para poder otorgar este tipo de certificación de manera uniforme, a aquellos que en el futuro lo quisieran solicitar.
Posteriormente, en enero de 2007, la Hon. Senadora Norma Burgos, solicitó igualmente que se le emitiera una certificación de ciudadanía puertorriqueña, pero con distintas circunstancias. En este el caso la Senadora, ésta nació en la ciudad Chicago de padres nacidos en Puerto Rico, provocando una segunda consulta del Secretario de Justicia, sobre la solicitud de la certificación de la Senadora. Por lo que está el caso de la persona nacida en Puerto Rico y el de la persona nacida fuera de Puerto Rico, pero de padres nacidos en la isla. Existe otro caso, entre otros, y es el de hijos de los puertorriqueños nacidos fuera de la isla que a su vez tenga hijos nacidos fuera de Puerto Rico8.
Como resultado de las numerosas solicitudes recibidas el Departamento de Estado redactó y promulgó el reglamento con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir; y el procedimiento que deberán seguir, las personas que presenten solicitudes para obtener el Certificación de Ciudadanía Puertorriqueña, y los funcionarios de la Oficina de Certificaciones, Reglamentos, Venta de Leyes y Registro de Notarios, para recibir y tramitar dichas solicitudes de manera uniforme.
Aquí se establecen las definiciones para propósitos del Reglamento. A continuación, mencionaremos las que entendemos son más importantes para los intereses del presente escritos.
Definiciones:
Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
1. (…)
2. Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña - Documento emitido por el Secretario de Estado o el Subsecretario de Estado, que acredita que la persona a nombre de quien se expide, es ciudadano de Puerto Rico.
3. (…)
6. Renovación - Será proceso mediante el cual el Secretario o Subsecretario autorice el otorgamiento de un nuevo Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña, en aquellos casos en que el solicitante haya extraviado el que originalmente se le expidiera.
(…)
Nótese que en ni en la definición ni en las definiciones en general establece lo que es ciudadano o ciudadanía a secas. El concepto ciudadanía9 es y ha sido uno muy dinámico. El concepto no es el mismo en la Atenas de Platón, Aristóteles, en la Roma del Imperio, Egipto, la Republicas italianas. En materia algo más contemporánea podemos mencionar a T.H. Marshall quien divide la ciudadanía en tres periodos siendo el tercer período del de ciudadanía social la que manifiesta y ve a un ciudadano como aquella persona con membrecía plena en el Estado (Estado-Nación). Es importante hacer la salvedad, como indicaremos a pie de página que es común que se utilice indistintamente el término ciudadanía y nacionalidad. Heater10 nos señala que la identidad con la que se ha vinculado estrechamente a la ciudadanía es la de la Nación. Según el profesor ya desde c. 1800 hasta c. 2000 ambas identidades para todos los efectos eran términos equivalentes. No obstante, para Habermas la ciudadanía no ha estado nunca ligada necesariamente conceptualmente a la identidad nacional11.
En el caso de una explicación para el caso particular de la ciudadanía puertorriqueña como identidad, al menos jurídica, habría que buscar la discusión del propio licenciado Mari Brás. Resumir en estas líneas su brillante exposición no le haría justicia. Dicha discusión se puede encontrar en la web del licenciado en derecho Juan Mari Brás Pesquera12 así como su artículo en la revista jurídica Barco de Papel13. Es que el Licenciado, como nos ilustra Joaquín Roy profesor de estudios internacionales14, renunció a la ciudadanía de los Estados Unidos de Norte América el 11 de julio de 1994 en la embajada estadounidense de Venezuela exigiendo a renglón seguido la puertorriqueña. El Cónsul de los Estados Unidos en Venezuela en la misma fecha emitió un certificado titulado "Certificate of Loss of Nationality of the United States", haciendo constar la renuncia de Juan Mari Brás a la nacionalidad de Estados Unidos. “El documento fue aprobado por el director del ‘Office of Citizens Consular Services’ del Departamento de Estado de los Estados Unidos el 22 de noviembre de 1995. En una declaración jurada junto a su renuncia Juan Mari Brás indicó que: Puerto Rico era su única patria y su única nacionalidad era la puertorriqueña. Además, indicó que Puerto Rico fue invadido el 25 de julio de 1898 por las fuerzas armadas de los Estados Unidos convirtiendo Puerto Rico en una colonia estadounidense. Indicó que hasta el 2 de marzo de 1917 los puertorriqueños se denominaban Ciudadanos de Puerto Rico y en la fecha señalada, a raíz de la Ley Jones15, se les impuso la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, sin el consentimiento de éstos. Afirmó que un grupo de personas patriotas16, tuvieron la oportunidad de rechazar la ciudadanía norteamericana y así lo hicieron para ser prueba viviente de que la ciudadanía de Puerto Rico persistió a pesar de la Ley Jones de 1917 y de todas las otras leyes que, desde entonces, se han legislado para Puerto Rico por el Congreso de los Estados Unidos, reclamando su condición de ciudadano de Puerto Rico, condición cónsona con mi nacionalidad puertorriqueña; asimismo reclamo el derecho...
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