Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, Argentina
| Subject Matter | Libertad personal,Protección judicial y garantías judiciales,Vida privada |
Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH
Ficha de Resumen
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Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, Argentina |
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Sandra E. Arroyo y Eleonora Devoto, abogadas de la Defensoría General de la Nación Patricia A.G. Azzi, Defensora Pública Oficial de Mar de Plata) |
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Informe No. 129/17 |
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Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH) |
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25 de octubre de 2017 |
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Informe No. 5/12 (Admisibilidad) Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (Sentencia de 1 de septiembre de 2020) |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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Artículos analizados declarados violados |
Artículos analizados no declarados violados |
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Art. 1, art. 2, art. 7, art. 8, art. 11, art. 25 |
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El caso se enmarca en un contexto en el que la policía realizaba numerosas detenciones sin orden judicial, amparándose en la normativa argentina que le daba dicha potestad cuando existiera una sospecha razonable de que se había cometido o se podía cometer un delito. En estas circunstancias, Alberto Fernández Prieto fue detenido por “actitudes sospechosas”, mientras que se realizó una requisa contra Carlos Alberto Tumbeiro debido a su nerviosismo, su forma de vestir y a los objetos que llevaba consigo. En estas diligencias, los agentes policiales habrían encontrado estupefacientes entre las posesiones del señor Fernández y Tumbeiro, lo cual llevó a que luego fueran condenados, respectivamente, por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes. |
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Libertad personal, Protección judicial y garantías judiciales, Vida privada
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En Argentina, para el año 1992, el Código de Procedimiento en Materia Penal permitía que la policía detuviese sin orden judicial a personas contra quienes existieran “indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad”. Asimismo, la Ley No. 23.950 de 1991 señalaba que se podía detener a una persona sin orden judicial cuando existieran “circunstancias debidamente fundadas” que hiciesen presumir que hubiera o pudiera cometer un delito y no acreditara fehacientemente su identidad. De manera posterior a 1992, el Código Procesal Penal estableció que se podía detener a una persona sin orden judicial cuando hubiera “indicios vehementes de culpabilidad” y existiera peligro de fuga u obstaculización. Bajo este marco legal, se realizaron numerosas detenciones sin orden judicial que fueron objeto de atención de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e incluso instituciones nacionales. Estas observaron que muchas de esas detenciones se realizaron sin que existiera realmente una sospecha razonable, arrestando a personas simplemente por merodear, no justificar su permanencia en un lugar o no identificarse. En ese contexto, el 26 de mayo de 1992, Alberto Fernández Prieto y otras dos personas fueron detenidos mientras se encontraban en su vehículo al encontrarse en “actitud sospechosa”. De acuerdo al acta de detención, se encontraron paquetes de marihuana sobre los cuales asumió responsabilidad el señor Fernández. En base a estos hechos se dictó ese mismo año prisión preventiva en su contra y se le acusó en 1995 por el delito de transporte de estupefacientes. Su defensa alegó que la detención y requisa efectuada en su contra habían sido arbitrarias, pues no bastaba la “mera sospecha”. A pesar de ello, el señor Fernández fue condenado a cinco años de prisión en 1996. Contra esta decisión se presentó un escrito de agravio, cuestionando nuevamente que la detención y requisa se hayan efectuado solo en base a la sospecha. No obstante, dicho recurso fue rechazado bajo el argumento de que la requisa había sido legal por el estado de sospecha existente y que lo contrario supondría impedir la labor de la policía de prevención de delitos. Frente a ello, se presentaron un recurso extraordinario y una queja que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia en 1998. Esta señaló que el vehículo del señor Fernández fue interceptado por una actitud sospechosa que luego fue corroborada. De otro lado, el 15 de enero de 1998, se realizó una requisa contra Carlos Alejandro Tumbeiro por el nerviosismo que mostró ante la presencia de la policía, su forma de vestir que no coincidía con la de la gente del lugar y debido a que señaló que se encontraba comprando productos que no se vendían en esa zona. Según indicó el señor Tumbeiro, los agentes policiales lo condujeron a su vehículo donde le bajaron los pantalones y la ropa interior, y señalaron que llevaba consigo un periódico en el que encontraron una bolsa con cocaína. No obstante, el periódico habría estado en el asiento trasero del vehículo policial. Por estos hechos, el señor Tumbeiro fue condenado en 1998 a un año de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación señalando que ni el nerviosismo ni la forma de vestir eran motivos suficientes para requisar o detener a una persona. Como consecuencia, se emitió una sentencia absolutoria a su favor. No obstante, esta fue cuestionada y revocada en 2002 por la Corte Suprema de Justicia. Esta... |
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