ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración)

AuthorCarlos R. Fernández Liesa; María Belén Olmos Giupponi; Beatriz Barreiro Carril
Pages141-146

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Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica

(Texto consolidado y concordado del Acuerdo original y de su Primer Protocolo Adicional.)

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

EXPRESAN:

La voluntad de sus respectivos Gobiernos de promover toda actividad que contribuya a un mejor conocimiento recíproco de sus respectivos valores y creaciones culturales y al desarrollo de la educación y la ciencia, para cuyo efecto consideran de relevante interés proceder, en una primera etapa, al libre intercambio de obras y materiales culturales, educativos y científicos, así como propiciar actividades conjuntas o coordinadas en materia de información, programación y coproducción de los medios de difusión;

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TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI,

CONVIENEN:

Registrar como Acuerdo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado de Montevideo de 1980, el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, el que se regirá por las normas del referido Tratado, en cuanto sean aplicables, y por las disposiciones que se establecen a continuación:

CAPÍTULO I

OBJETO DEL ACUERDO

Artículo 1.º. El presente Acuerdo tendrá por finalidad propender a la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales destinado a darle un amplio marco a la cooperación educativa, cultural y científica de los países signatarios y a mejorar y elevar los niveles de instrucción, capacitación y conocimiento recíproco de los pueblos de la región.

Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como impedimento a la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a:

i. Lo establecid o en los literales a), b) y f) del artículo 50 del Tratado de Montevideo de...

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