Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0025 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 05, 2012 (case Aktiebolaget Electrolux (AB Electrolux) v. Ruben Oscar Guaglianone)

Resolution DateDecember 05, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Aktiebolaget Electrolux (AB Electrolux) v. Ruben Oscar Guaglianone

Caso No. DES2012-0025

1. Las Partes

La Demandante es Aktiebolaget Electrolux (AB Electrolux) con domicilio en Estocolmo, Suecia, representada por Melbourne IT Digital Brand Services, Suecia.

El Demandado es Ruben Oscar Guaglianone, con domicilio en Barcelona, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [asistenciatecnicaelectrolux.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El agente registrador es Hostmaster Strato Rechenzentrum.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de juniode 2012. El mismo día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de junio de 2012, Red.es envió al Centro vía correo electrónico su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de junio de 2012. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de julio de 2012. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 4 de julio de 2012.

El 6 de julio de 2012 la Demandante solicitó la suspensión del procedimiento para negociar un acuerdo entre las partes, a la vista de que el Demandado había presentado contestación a la demanda allanándose a la petición de la Demandante y accediendo a la cesión del nombre de dominio en disputa [asistenciatecnicaelectrolux.es].

La suspensión fue notificada por el Centro con fecha 6 de julio de 2012, e informando a Red.es a tal efecto. El nombre de dominio en disputa quedó parcialmente bloqueado para que, una vez alcanzado el acuerdo entre las partes, el Demandado procediera a transferirlo a la Demandante. Tras diversas complicaciones en la transferencia que obligaron a solicitar varias extensiones de las suspensiones, la Demandante envió al Centro, el 18 y 23 de octubre de 2012, una petición de reinstitución del procedimiento por lo que, atendiendo a la misma, el procedimiento quedó reinstituido con fecha 9 de noviembre de 2012.

Por su parte Red.es, ante la imposibilidad de que se cumplimentase correctamente la transferencia del nombre de dominio en disputa a favor de la Demandante, el 16 de noviembre de 2012 envió una comunicación electrónica al Demandado (con copia a la Demandante y al Centro) indicando que se estaba produciendo una grave descoordinación entre las partes y que desde el 23 de octubre no había tenido noticias del Demandado. Por ello, notificaba Red.es que ante la notificación del Centro, de 9 de noviembre de 2012, solicitando la reinstitución del procedimiento, había procedido a anular la suspensión del mismo y a modificar el bloqueo del nombre de dominio en disputa de parcial a total. Por eso, ya no se podía realizar ninguna transmisión del nombre de dominio en disputa. En la mencionada comunicación, Red.es terminaba informando que quedaba a expensas de recibir solicitud de nueva suspensión del procedimiento, o bien de la resolución del mismo mediante la correspondiente Decisión del Experto que se designase.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 22 de noviembre de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Documentación adicional

Con posterioridad a lo arriba ocurrido, el Centro recibió en fechas 16 y 19 de noviembre de 2012, varias comunicaciones electrónicas de las partes. Mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2012, el Centro notificó a las partes que sus correos electrónicos de 16 y 19 de noviembre de 2012 habían de ser considerados como documentación adicional al ser posteriores a la Demanda y a la Contestación, por lo que la admisión y valoración de dicha documentación adicional estaría sujeta a la absoluta discreción del Experto asignado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento.

Una vez examinada por el Experto dicha documentación adicional, entiende que no existe inconveniente en admitirla como documentos que se unan al expediente de este procedimiento ya que contienen afirmaciones por hechos ocurridos con posterioridad a los escritos de Demanda y Contestación y que no influyen en la resolución que se tome en este...

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