Se ajustan los perfiles: El Consejo de Filipinas y de las posesiones del Golfo de Guinea

AuthorIsabel Martínez Navas
Pages237-273
CAPÍTULO 8
SE AJUSTAN LOS PERFILES: EL CONSEJO DE FILIPINAS
Y DE LAS POSESIONES DEL GOLFO DE GUINEA
Apenas tres años después de la creación del Consejo de Ultramar se acordaba su su-
presión y el establecimiento de un nuevo órgano consultivo de «proporciones más mo-
destas», centrado tan sólo en aquellos países que carecían de representación en Cortes,
o lo que es lo mismo, facultado para informar acerca de los negocios filipinos y de las
posesiones del golfo de Guinea. Meses después, se procedía a una nueva refundación
del Consejo de Filipinas y del golfo de Guinea, que no experimentará después otras re-
formas hasta su supresión, en 1899, en el marco de la desaparición del propio Ministe-
rio de Ultramar.
1. EL NUEVO CUERPO CONSULTIVO EN EL MINISTERIO DE ULTRAMAR
El 29 de diciembre de 1889 quedaba instalado el nuevo Consejo de Filipinas y de las
posesiones del golfo de Guinea1. En una sesión presidida por el ministro de Ultramar, a la
que asistieron los nuevos consejeros nombrados el 31 de octubre de 1889, el ministro dio
cuenta de la razón de ser del retraso en la constitución de la nueva corporación consulti-
va, aduciendo que se había debido a su deseo de contar desde el comienzo con el presidente
del Consejo, el ex ministro Víctor Balaguer, a quien no le había resultado posible incor porarse
aún a su nuevo encargo. Con la ausencia, pues, de Balaguer y de uno de los consejeros, que
había excusado por hallarse enfermo, se procedió al establecimiento del nuevo Consejo, dan-
do lectura a los reales decretos de supresión del Consejo de Ultramar y creación del que
entonces inauguraba sus sesiones y a las disposiciones por las que, unos días más tarde, se
había procedido a la designación de los consejeros.
1Acta de la sesión celebrada el 29 de diciembre de 1889, bajo la presidencia del ministro de Ultramar.
Los registros de las sesiones del nuevo cuerpo consultivo se conservan en AHN, Ultramar, 5316 y 5317 (en
adelante citaré como Actas del Consejo de Filipinas y de las posesiones del golfo de Guinea).
238 ISABEL MARTÍNEZ NAVAS
El restablecido Consejo de Filipinas y posesiones del golfo de Guinea contó ini-
cialmente con dieciséis Vocales, de los que cuatro tenían la condición de miembros na-
tos —subsecretario y directores del Ministerio de Ultramar—, resultando los restantes
elegidos entre individuos que reuniesen las condiciones establecidas en el decreto or-
gánico de la corporación. A saber: haber residido cuatro años en esos territorios y con-
tar con quince años de servicio efectivo, de los que, al menos dos, debían corresponder
al empleo de jefe de administración de primera clase, brigadier del Ejército o la Arma-
da, presidente de Sala o fiscal de la Audiencia de Ultramar, catedrático en las Univer-
sidades de la Península o de Filipinas, catedrático de Instituto o Escuela Especial, di-
rector del Depósito Hidrográfico, o cónsul General de España en las regiones cercanas
a aquellos territorios. Se contemplaba también la posibilidad de que el nombramiento
recayese en individuos que pertenecieren a la Junta de la Sociedad Geográfica, a la
Academia de la Historia, o que hubiesen participado en exploraciones científicas cuyos
resultados se hubiesen publicado por la Sociedad Geográfica. Finalmente, podían ser tam-
bién procuradores de las Órdenes monásticas de Filipinas, o dignidades de la Iglesia en
aquellos distantes territorios2.
El ministro de Ultramar hizo referencia, asimismo, en su breve intervención, a las ra-
zones que habían llevado a resolver la sustitución del anterior Consejo de Ultramar, re-
cordando que, a pesar del buen trabajo realizado por esta corporación, su objeto aparecía
desenfocado, toda vez que las provincias de Cuba y de Puerto Rico contaban con una or-
ganización política y administrativa igual a la existente en la Península, habiendo alcanzado
un desarrollo cultural inexistente en Filipinas. «Por ello —argumentaba el ministro— juz-
gaba que Filipinas, que no se halla en esa condición de civilización, es donde, y sin que
esto sea culpar a nadie, hay muy poco hecho, necesita, lo mismo que nuestras posesiones
del golfo de Guinea, del esfuerzo de iniciativa de todos para llevar a aquellas tierras vír-
genes de trabajo, pero llenas de riqueza, elementos de civilización que hagan que aque-
llas colonias no queden retrasadas en el camino de adelantamiento que llevan las demás
que en el Extremo Oriente poseen las naciones europeas»3.
Seguidamente, tras haber dado posesión a los consejeros presentes, el ministro indicó
la conveniencia de que el Consejo procediese a la elección de quien había de ejercer las fun-
ciones de vicepresidente, sustituyendo al presidente Balaguer en sus ausencias. El elegido
por asentimiento unánime del resto de los consejeros fue Francisco Coello, quien había de-
sempeñado el mismo encargo en el anterior Consejo de Ultramar.
Al término de la sesión de constitución del nuevo Consejo, una vez se había retirado
el ministro de Ultramar, el presidente del Consejo en funciones manifestó que convendría
redactar cuanto antes el reglamento que ordenaría sus discusiones4, proponiendo que se ocu-
pase de elaborarlo el consejero Juan de Dios de la Rada Delgado. Diez días más tarde,
Rada presentaba al Consejo un proyecto de reglamento estructurado en cuatro capítulos:
(i) De las sesiones del Consejo. (ii) De las deliberaciones del Consejo. (iii) del presidente
del Consejo. (iv) del Secretario del Consejo.
2Real decreto de 18 de octubre de 1889, pub. en la Gaceta de Madrid del Sábado 19 de octubre.
3Actas del Consejo de Filipinas y de las posesiones del golfo de Guinea, sesión de 29 de diciembre de
1889.
4A tenor del art. 17º del Real decreto de 18 de octubre de 1889, el Consejo de Filipinas y de las pose-
siones del golfo de Guinea debía redactar el correspondiente proyecto de reglamento para ordenar sus delibe-
raciones y su régimen interior.
Se ajustan los perfiles: el Consejo de Filipinas y las posesiones del Golfo de Guinea 239
El proyecto de reglamento, basado en el anteriormente vigente en el Consejo de Ultramar,
resultó aprobado por unanimidad en la sesión celebrada el 8 de enero, acordándose una nue-
va lectura en la siguiente sesión —el 15 de enero de 1890— en la que resultó aprobado de-
finitivamente, disponiéndose su remisión al ministro de Ultramar. El 1º de marzo se comunicó
al Consejo la aprobación del Reglamento, acordándose, en la sesión del día 5, su impre-
sión y distribución general entre los consejeros5.
2. LA REFUNDACIÓN DEL CONSEJO. EL REAL DECRETO DE 24 DE
OCTUBRE DE 1890
En la sesión constitutiva del Consejo de Filipinas y de las posesiones del golfo de Gui-
nea tomaron posesión diez de los vocales designados el 31 de octubre —Francisco Coe-
llo, Fr. Manuel Díez, Gerónimo Martínez, Eduardo de la Guardia, José Manuel Piernas, Juan
Álvarez Guerra, Francisco Briones, Ignacio García de Tudela, Juan de Dios Rada y José
Centeno—, a los que se sumó el vocal Antonio Moltó, designado el 14 de noviembre para
cubrir la vacante producida por la renuncia del consejero Gómez de Arteche6. Únicamen-
te los vocales Moltó, Centeno, Piernas y José Antonio Rebolledo —quien tomó posesión
en la sesión de 2 de enero de 1890— no habían formado parte del anterior Consejo de Ul-
tramar7. Del mismo Consejo procedían también en su mayoría los integrantes de la plan-
tilla adscrita a la Secretaría del Consejo de Filipinas. Julio García del Busto asumía de
nuevo la dirección de la Secretaría, como lo venía haciendo en los tres últimos lustros.
Junto al secretario trabajaban en la oficina del Consejo dos auxiliares, los veteranos José
de la Puente y Fernando Vida y dos escribientes, el procedente asimismo del Consejo de
Ultramar, Joaquín Juano y el recién incorporado José Huerta8.
Diez meses más tarde se abordaba la última reforma de la estructura del Consejo. Re-
fundado el Consejo por Real decreto de 24 de octubre de 18909, que, en su art. 1º, decla-
ró subsistente en el Ministerio de Ultramar «el Consejo creado por Real Decreto de 18 de
octubre de 1889 para los asuntos pertenecientes a las islas Filipinas, Marianas, Caroli-
nas y Palaos, y a las posesiones españolas del golfo de Guinea», la Exposición de moti-
5El reglamento aprobado de forma definitiva por el Consejo en su sesión del 15 de enero de 1890, se
remitió ese mismo día al ministro de Ultramar. Comunicada su aprobación al Consejo, de Real orden de 1º de
marzo de 1890, se dispuso su impresión, Actas del Consejo de Filipinas y posesiones del golfo de Guinea,
docs. 1-4, sesiones de 29 de diciembre de 1889 y de 2, 8 y 15 de enero de 1890. Véase también Expediente or-
gánico del Consejo de Filipinas y posesiones del golfo de Guinea, docs. 1 y 4-6, en AHN, Ultramar, 5313/1,
exp. 3. Un ejemplar impreso de Organización y reglamento del Consejo de Filipinas y de las posesiones del
golfo de Guinea, Madrid, Lucas Polo, impresor, 1890, en idem, doc. 10.
6Actas del Consejo de Filipinas y de las posesiones del golfo de Guinea,sesión de 29 de diciembre de 1889.
7Más adelante se incorporaron otros tres escribientes: Marcelino Pérez, quien sustituyó a José Huerta,
declarado cesante por Real orden de 7 de diciembre de 1892; Félix Echevarría, quien sustituyó en la misma
fecha a Joaquín Juano; y José Becerra, incorporado a la Secretaría del Consejo en el verano de 1894, sustitu-
yendo a Félix Echevarría que cesó.
Los expedientes personales de los tres nuevos consejeros en AHN, Ultramar, 5313/2, exp. 64, expedien-
te de Antonio Moltó y Díaz Berrio; exp. 47, expediente de José Centeno García; 5313/3, exp. 78, expediente
de José Manuel Piernas; y exp. 80, expediente de José Antonio Rebolledo.
8Los expedientes del personal de la Secretaría de los Consejos vinculados al Ministerio de Ultramar, en
AHN, Ultramar, 5313/3, exps. 99-117.
9Gaceta de Madrid del domingo 26 de octubre de 1890.

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