El crimen de agresión: una noción ampliamente debatida

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages35-35
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Capítulo II. El crimen de agresión:
una noción ampliamente debatida
Aunque la historia del crimen individual de agresión no encuentra un nal
denitivo con una represión efectiva y ecaz, el concepto ha sido discutido por
décadas y los avances en la materia facilitaron la formación de un ambiente
político propicio en el que nalmente tuvo lugar la adopción de la denición
de la infracción. Sin discusión alguna, tal y como lo contempla el Estatuto,
el mejor escenario para tomar una decisión histórica y a la vez enviar a la
comunidad internacional otro tipo de mensajes era la primera Conferencia
de Revisión del Estatuto de Roma (S-I). Luego de tantos años de esfuerzos
y fracasos, el acuerdo sobre el artículo 8 bis, que establece la denición del
crimen de agresión, debe ser una noticia positiva para la sociedad, a pesar de
que la novedad se encuentre, tal vez, de lado de la estructura de la decisión,
en lugar de encontrarse en su contenido (S-II).
Sección I. La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma:
una oportunidad histórica para denir el crimen de agresión
Nadie puede negar que la primera Conferencia de Revisión del Estatuto
de Roma fue un evento histórico para el Derecho internacional público y el
Derecho penal internacional, ya sea por el deseo universal de tomar buenas
decisiones, o por la incredulidad acerca de la posibilidad de llegar a un acuer-
do en un tema tan sensible y altamente político como el de la agresión. No
obstante, la AEP sin dejar de lado la prudencia aprovechó esta oportunidad
para consolidar el sistema de justicia penal internacional (1) y determinó con
exactitud los límites jurídicos dentro de los cuales se desarrollaría la Confe-
rencia de Revisión (2).

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