El acto de agresión estatal: elemento principal del crimen individual

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages103-103
103
Capítulo II. El acto de agresión estatal:
elemento principal del crimen individual
El estudio de la denición adoptada durante la primera Conferencia de Re-
visión del Estatuto de Roma debe seguir un enfoque necesariamente com-
parativo, toda vez que existe un vínculo indisoluble entre la noción actual y
la resolución 3314 de la AGNU, y descriptivo, analizando lo que ha sido in-
cluido y aquello que no ha sido mencionado, como examen fundamental para
seguir construyendo un juicioso análisis acerca del carácter de la denición
del crimen de agresión versión 2010 (S-I). Además, esta reexión permitirá
hacerse una idea de la razón por la cual una denición concebida hace más de
30 años fue retomada en la actualidad (S-II) y cómo su adopción constituye
una brecha en el estado actual de las cosas.
Sección I. El resurgimiento de una noción clásica
en Derecho internacional
Antes de la Conferencia de Revisión, la única denición reciente de agresión
en Derecho internacional era de naturaleza política. Por esta razón, en un
contexto jurídico-penal se hace necesario estudiar la denición del elemento
principal del crimen de agresión, pensando en el proceso judicial (1) y sus
características a la luz del texto adoptado (2).
§1. La denición del parágrafo 2 del artículo 8 bis del Estatuto de Roma
Que las cosas sean claras, sin acto estatal de agresión, no habrá crimen indi-
vidual de agresión. Así, la armación según la cual el acto de agresión es el
elemento central del crimen individual no es caprichosa. El uso de la fuerza
armada del Estado debe ser un hecho cierto para que sea posible considerar
una investigación penal por crimen de agresión, a condición de que el empleo
de tal recurso presente las otras características de la infracción internacional.

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