Enmienda de Beijing que modifica el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada el 3 de diciembre de 1999 por la XI Conferencia de las Partes

Document typeEnmienda
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Artículo 1: Enmienda
A. Artículo 2, párrafo 5
En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
deberán sustituirse por:
artículo 2A a 2F
B. Artículo 2, párrafos 8 a) y 11
En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
deberán sustituirse por:
artículos 2A a 2I
C. Artículo 2F, párrafo 8
Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:
8. Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de
12 meses contados a partir del 1o. de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12
meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el
Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:
a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo
en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A;
b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción
en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.
No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que
operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá
superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de
producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C
definidas supra.
D. Artículo 2I
Después del artículo 2H del Protocolo se añadirá el siguiente artículo:
Artículo 2I: Bromoclorometano
Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1o. de enero de
2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de
las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior a cero. Este
párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producción
o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.
E. Artículo 3
En el artículo 3 del Protocolo las palabras:
artículos 2, 2A a 2H
se sustituirán por:

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