Decisión del Panel Administrativo nº DES2007-0032 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 22, 2008 (case AGFEO GmbH & Co. KG c. Sistemas Digitales Coddec S.L.)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateFebruary 22, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

AGFEO GmbH & Co. KG c. Sistemas Digitales Coddec S.L.

Caso N° DES2007-0032

  1. Las Partes

    La parte demandante es AGFEO GmbH & Co. KG, Bielefeld, Alemania, representada por Lambert Grosskopf, Alemania (en adelante, la "Demandante").

    La parte demandada es Sistemas Digitales Coddec S.L., Alicante, España, representada por LGC Abogados, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [agfeo.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 5 de diciembre de 2007. El 6 de diciembre de 2007 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 19 de diciembre de 2007 ESNIC envió al Centro, por medio de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como titular del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 8 de enero de 2008.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el 8 de enero de 2008 el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de enero de 2008. El escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la "Contestación a la Demanda") fue presentado ante el Centro el 30 de enero de 2008. Asimismo, la Demandada remitió el 8 y el 13 de febrero de 2008 sendas comunicaciones aclarando su posición respecto al procedimiento y mostrando su disposición de transferir el Nombre de Dominio a favor de la Demandante.

    El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 7 de febrero de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    1. La Demandante

      La Demandante es una sociedad alemana que opera en el mercado de los pequeños y medianos sistemas de telecomunicaciones, y con especial intensidad en el de equipos de comunicación basados en la tecnología ISDN (Integrated Services Digital Network). Actualmente la Demandante distribuye sus productos a nivel internacional, habiendo consolidado su posición en el mercado europeo de diseño, desarrollo y fabricación de equipos de telecomunicaciones.

      La Demandante es titular de la marca comunitaria No. 4824876 AGFEO desde el 10 de enero de 2006 en las clases 7, 9 y 38 de la clasificación internacional de marcas. En este sentido, la Demandante ha acreditado haber utilizado la marca AGFEO (denominación que responde a una...

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