Convención sobre Agentes Consulares

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerecho diplomático

Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de la Habana, República de Cuba, el año de mil novecientos veintiocho, deseosos de definir los deberes, derechos, prerrogativas e inmunidades de los Agentes Consulares, de acuerdo con las prácticas y Convenios sobre la materia.

Han resuelto celebrar una Convención a ese efecto, y han nombrado, como plenipotenciarios a los señores siguientes:

Perú:

Jesús Melquíades Salazar. Víctor Maúrtua. Enrique Castro Oyanguren. Luis Ernesto Denegrí.

Uruguay:

Jacobo Várela Acevedo. Juan José Amézaga. Leonel Aguirre. Pedro Erasmo Callorda.

Panamá:

Ricardo J. Alfaro. Eduardo Chiari.

Ecuador:

Gonzalo Zaldumbide. Víctor Zevallos. Colón Eloy Alfaro.

México:

Julio García. Fernando González Roa. Salvador Urbina. Aquiles Elorduy.

El Salvador:

Gustavo Guerrero. Héctor David Castro. Eduardo Alvarez.

Guatemala:

Carlos Salazar. Bernardo Alvarado Tello. Luis Beltranena. José Azurdia.

Nicaragua:

Carlos Cuadra Pazos. Joaquín Gómez. Máximo H. Zepeda.

Bolivia:

José Antezana. Adolfo Costa du Reís.

Venezuela:

Santiago Key Ayala. Francisco Gerardo Yanes. Rafael Ángel Arraiz.

Colombia:

Enrique Olaya Herrera. Jesús M. Yepes. Roberto Urdaneta Arbeláez. Ricardo Gutiérrez Lee.

Honduras:

Fausto Dávila. Mariano Vázquez.

Costa Rica:

Ricardo Castro Beeche. J. Rafael Oreamuno. Arturo Tinoco.

Chile:

Alejandro Lira. Alejandro Alvarez. Carlos Silva Vildósola. Manuel Bianchi.

Brasil:

Raúl Fernandes. Lindolfo Collor. Alarico da Silveira. Sampaio Correa. Eduardo Espinóla.

Argentina:

Honorio Pueyrredón. (Renunció posteriormente). Laurentino Olascoaga. Felipe A. Espil.

Paraguay:

Lisandro Díaz León.

Haití:

Fernando Dennis. Charles Riboul.

República Dominicana:

Francisco J. Peynado. Gustavo A. Díaz. Elias Brache. Ángel Morales. Tulio M. Cesteros. Ricardo R. de Castro. . Federico C. Alvarez.

Estados Unidos de América:

Charles Evans Hughes. Noble Brandon Judah. Henry P. Fletcher. Osear W. Underwood. Dwight W. Morrow. Morgan J. O'Brien. James Brown Scott. Ray Lyman "Wilbur. Leo S. Rowe.

Cuba:

Antonio S. de Bustamante. Orestes Ferrara. Enrique Hernández Cartaya. José Manuel Cortina. Arístides Agüero. José B. Alemán. Manuel Márquez Sterling. Fernando Ortiz. Néstor Carbonell. Jesús María Barraqué.

Quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:

SECCIÓN I Del nombramiento y atribuciones Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

Los Estados pueden nombrar en el territorio de los otros, con el consentimiento expreso o tácito de éstos, Cónsules que representen y defiendan allí sus intereses comerciales e industriales, y presten a sus nacionales la asistencia y protección de que carezcan.

ARTÍCULO 2

La forma y requisito para nombrarlos y las clases y la categoría de les Cónsules serán regulados por el derecho interno del respectivo Estado.

ARTÍCULO 3

Sin el consentimiento del Estado donde ha de servir no puede ser reconocido como Cónsul uno de sus nacionales. La concesión del exequátur suple la autorización.

ARTÍCULO 4

Nombrado el Cónsul, el Estado le remitirá al otro, por la vía diplomática, la respectiva Patente, que contendrá el nombre, categoría y atribuciones del nombrado.

Tratándose de un Vicecónsul, o Agente Comercial nombrado por el respectivo Cónsul en los casos autorizados por su ley, la Patente será expedida y comunicada a éste.

ARTÍCULO 5

Los Estados pueden rechazar los Cónsules nombrados...

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