La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y el Convenio europeo de derechos humanos: ¿La reforma de su sistema de protección podría incidir en la implementación del ODS 16 ('paz, justicia e instituciones sólidas')?

AuthorYaelle Cacho Sánchez
PositionProfesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cantabria
Pages1-34
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.04
LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE Y EL CONVENIO EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS: ¿LA REFORMA DE SU
SISTEMA DE PROTECCIÓN PODRÍA INCIDIR EN LA
IMPLEMENTACIÓN DEL ODS 16 (“PAZ, JUSTICIA E
INSTITUCIONES SÓLIDAS”)?
THE 2030 AGENDA FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT
AND THE EUROPEAN CONVENTION ON HUMAN
RIGHTS: COULD THE REFORM OF ITS PROTECTION
SYSTEM INFLUENCE THE IMPLEMENTATION OF SDG
16 (“PEACE, JUSTICE AND STRONG INSTITUTIONS”)?
YAELLE CACHO SÁNCHEZ
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA REFORMA ACTUAL DEL CONVENIO EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS: EL PROTOCOLO Nº 14 Y EL PROCESO DE INTERLAKEN.
III. EL DERECHO DE RECURSO INDIVIDUAL ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS. IV. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. V. LA AGENDA
2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE: EL OBJETIVO 16. VI.
CONSIDERACIONES FINALES
RESUMEN: Más allá del enfoque de derechos humanos que adopta la Agenda 2030, parece posible
conectar el ODS 16 sobre “Paz, justicia e instituciones sólidas” con el actual proceso de reforma del CEDH,
en la medida en que consagra el derecho de recurso individual ante el TEDH como piedra angular del
sistema y desarrolla de tal modo el principio de subsidiariedad, que en su marco los Estados se estarían
comprometiendo al fortalecimiento de su s instituciones nacionales para la efectiva protección de los
derechos h umanos. Par tiendo de esta conexión, podría concebirse la idea de que la reforma del CEDH
podría contribuir a la implementación de la Agenda 2030. Desde esta hipótesis, se analiza brevemente el
actual proceso de reforma del CEDH, como p aso previo necesario para una mejor comprensión de los dos
elementos señalados que consagra y desarrolla. Una vez contextualizado el ODS 16 en la Agenda 2030, se
examina el modo en que este objetivo concreta en forma de metas e indicadores el derecho de acceso a la
justicia y el compromiso de fortalecimiento institucional de los Estados, con el fin de verificar las posibles
Fecha de recepción del trabajo: 26 de octubre de 2018. Fecha de aceptación de la versión final: 18 de febrero
de 2019.
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Inter nacionales de la
Universidad de Cantabria. Email: yaelle.cacho@unican.es. Este trabajo tiene su origen en la ponencia
titulada “Los ODS y el Convenio Europeo de Derechos Humanos” impartida en el Curso “La Agenda 2030:
paz, derechos humanos, justicia y desarro llo sostenible”, organizado en el marco de los Cursos de Vera no
de la UIMP en Santander del 18 al 22 de junio (en streaming en: http://www.uimptv.es/c-cursos2018-
01del18al22dejunio-laagenda2030pazderechoshumanosjusticiaydesarrollosostenible -videos-241_1.html).
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conexiones entre este ODS y los dos desarrollos destacados de la reforma del Convenio. Se trata de buscar
nuevas vías d e solución que permitan hacer realidad las aspiraciones colectivas de progreso humano que
representa la Agenda 2030 y asegurar su carácter universal y transformador.
ABSTRACT: Beyond the human rights approach adopted by the 2030 Agenda, it seems possible to connect
the SGD 16 about “Peace, justice an d effective, accountable and inclusive institutions” with the ongoing
reform process of the European Convention on Human Rights, since this process enshrines the right of
individual application to the European Court of Human Rights as a cornerstone of the system and develops
in such a way the princip le of subsidiarity that States are committing themselves to institutional
strengthening for the effective protection of human rights. On this basis, the reform of the ECHR may
contribute to the implementation of the 2030 Agenda may be conceived. In this scenario, the ongoing reform
process of the ECHR is ana lyzed briefly as a previous step required to understand the two elements
identified. After a general contextualization of SDG 16 in the 2030 Agenda, the targets and indicators of
this Goal are examined from the perspective of the right of access to justice and the institution al
strengthening of the states, in order to verify the possible connections between this Goal and the two
highlighted developments concerning the reform of the Convention. The goal is to find new so lutions to
achieve collective aspirations of hu man development represented by 2030 Agenda and to ensure its
universal and transformative character.
PALABRAS CLAVE: Convenio Europeo de Derechos Humanos, Objetivos de Desarrollo Sostenible, acceso
a la justicia, principio de subsidiariedad, fortalecimiento institucional
KEYWORDS: European Convention on Human Rights, Sustainable Develo pment Goals, Access to justice,
Principle of subsidiarity, Institutional strengthening
I. INTRODUCCIÓN
El 25 septiembre de 2015, la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible, que reunió en Nueva York a dirigentes de 170 países del mundo, finalizó con
la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de su Declaración final,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”1.
Esta agenda, que viene a reemplazar a los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),
abarca un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, que
pretenden servir de marco general para orientar las actividades de desarrollo sostenible a
escala nacional y mundial durante 15 años (2015-2030).
Aunque esta Agenda 2030 supone, sin duda, un importante avance respecto de los ODM,
el objeto de nuestro trabajo no es el análisis de sus características e innovaciones, por lo
que nos limitaremos a señalar aquellos aspectos que interesan a nuestros efectos. Uno de
estos aspectos es su universalidad. Mientras los ODM iban dirigidos únicamente a los
países en desarrollo, los ODS quieren involucrar a todos los países, independientemente
de su nivel de riqueza2, y, por tanto, también a la totalidad de los 47 países europeos
miembros del Consejo de Europa y partes en el Convenio Europeo para la protección de
1 Transformar nuestro mun do: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenib le, Resolución 70/1 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015.
2 “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS)”, Revista Española
del Tercer Sector, nº 31, 2015, pp. 181 y 182.
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de su sistema de protección podría incidir en la implementación del ODS 16 (“paz, justicia e
instituciones sólidas”)?
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los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en adelante, el Convenio o
CEDH)3.
Otro elemento a destacar es que, en la conceptualización de esta agenda, ocupan un lugar
fundamental los derechos humanos. El mismo Preámbulo de la Agenda 2030 señala como
objetivo principal “hacer realidad los derechos humanos de todas las personas”.
Posteriormente, la Declaración afirma que “se inspira en los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional. Sus
fundamentos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados
internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el Documento Final
de la Cumbre Mundial 2005”4. Para poco después, señalar que “la Agenda se
implementará de manera compatible con los derechos y obligaciones de los Estados en
virtud del derecho internacional”5 y reafirmar “la importancia de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales relativos a los
derechos humanos y el derecho internacional. Ponemos de relieve que, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados tienen la responsabilidad de
respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición”6.
Esta mención al Derecho Internacional y a los tratados internacionales de derechos
humanos, que nos remitiría directamente al CEDH, no solo es imprescindible en una
agenda que pretende ser global y no únicamente una agenda de desarrollo, sino que
además resulta especialmente pertinente. Mientras la Agenda 2030 no es un instrumento
jurídicamente vinculante7, sino que se situaría en el ámbito del soft law, los tratados
internacionales de derechos humanos no sólo lo son, sino que además su cumplimiento
es supervisado por sus correspondientes órganos de expertos independientes, que, en
ocasiones, como en el caso del CEDH, tienen naturaleza jurisdiccional. Los sistemas
internacionales de protección de derechos humanos aportarían de este modo a los ODS
su carácter vinculante y, lo que es más importante, sus mecanismos de garantía, a lo que
se añade el hecho de que estos instrumentos convencionales también se pueden invocar a
nivel nacional, e incluso, la jurisprudencia de sus órganos para la protección de los
3 Este Convenio se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
Fue ratificado por España el 26 de septiembre de 1979, entrando en vigor para nuestro país el 4 de octubre
de ese mismo año (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979).
4 Resolución 70/1 de la Asamblea General, párrafo 10.
5 Ibídem, párr. 18.
6 Ibídem, párr. 19.
7 Algunos autores esperan que los ODS sean “un paso más en el camino que co nduce a la afirmación del
desarrollo sostenible como principio no sólo pol ítico sino, también, con efectos jurídicos” y “se convierta,
por fin, en un principio estructural del orden internacional” (DÍAZ BARR ADO, C., “Los objetivos de
desarrollo del Milenio: un principio de naturaleza incierta y varias di mensiones fragmentadas”, Anuario
Español de Derecho Internacional, vol. 32, 2016, p. 12). En un se ntido similar, vid. RODRIGO, A. J., “El
objetivo hoy co nsiste en mejorar la implementación del desarrollo sostenible por medio del Derecho
Internacional”, El desa fío del desarrollo sostenible. Los principios de Derecho Internacional relativos al
desarrollo sostenible, Centro de Estudios Internacionales, Marcial Pons, 2015, p. 175.

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