Decisión del Panel Administrativo nº D2012-1190 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 21, 2012 (case Advocracy, S.L. v. Gustavo Federico Block)

Resolution DateAugust 21, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Advocracy, S.L. v. Gustavo Federico Block

Caso No. D2012-1190

1. Las Partes

La Demandante es Advocracy, S.L. con domicilio en Madrid, España, representada por Hernández-Echevarría Abogados, España.

La Demandada es Gustavo Federico Block con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [advocracy.com].

El registrador del citado nombre de dominio es DropFall.com Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de junio de 2012. El 13 de junio de 2012 el Centro envió a DropFall.com Inc., vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 13 de junio de 2012, DropFall.com Inc. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

En respuesta a una notificación del Centro de fecha 20 de junio de 2012 en relación con el idioma del procedimiento, la Demandante presentó una solicitud de fecha 22 de junio de 2012 para que el español fuese el idioma del procedimiento. El Demandado no presentó comentario al respecto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de julio de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de julio de 2012. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 30 de julio de 2012 en idioma español.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 7 de agosto de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa dedicada al sector del marketing y la publicidad.

El Demandado registró el nombre de dominio en disputa el 19 de abril de 2010, si bien, estuvo registrado previamente a nombre de terceras personas.

La Demandante es titular del nombre de dominio [advocracy.net] desde el 22 de septiembre de 2011. Eduardo Cutino Antelo tiene registrado a su nombre el nombre de dominio [advocracy.es] desde el 2 de mayo de 2010. El Sr. Cutino es administrador solidario de la sociedad demandante.

El Demandado fue socio fundador de la Demandante y fue nombrado administrador solidario de la misma en virtud de la escritura constitutiva de la sociedad de fecha 24 de abril de 2009. No constan adquisiciones de bienes a su nombre, ni acuerdos o documentos que constaten que los socios fundadores, bien en el momento de la constitución, bien en momento posterior...

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