La admisión de la Comunidad Europea en la conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y la reforma de...

AuthorJulio D. González Campos
Pages1157-1161

La admisin de la Comunidad Europea en la conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y la reforma de su estatuto: lneas generales y principales cuestiones en un proceso an no concluso

Page 1157

  1. Desde 1996, la Comunidad Europea ha tenido el estatuto de observador en la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado (la Conferencia), con participación en su Delegación de representantes del Consejo y de la Comisión. Ahora bien, el Consejo de la Comunidad Europea (CE), por carta de 19 de diciembre de 2002 dirigida al Secretario General de la Conferencia, manifestó su deseo de que la Comunidad pudiera ser miembro de la Conferencia, dada las competencias asumidas en virtud del Tratado de Amsterdam de 1996 en materia de cooperación civil con incidencia transfronteriza. Agregando que, al no permitir el Estatuto de la Conferencia la admisión de Organizaciones regionales de integración económica (ORIE) como miembros, solicitaba que se iniciasen negociaciones con la CE sobre el ingreso y las condiciones y modalidades del mismo. La solicitud se comunicó a los Estados miembros de la Conferencia [Doc. ON No 4(03) de 4 de febrero de 2003] para que enviaran observaciones, de las que se recibieron las de seis Estados [Doc. ON No18(03) de 13 de marzo].

  2. El examen de la solicitud de admisión se inició en la Comisión especial para los asuntos generales y la política de la Conferencia (la Comisión especial) que se reunió del 1 al 3 de abril de 2003. En la que se acordó solicitar de la CE una información complementaria sobre las competencias de ésta y de sus Estados miembros en materia de Derecho internacional privado, que fue facilitada por carta de 31 de julio de 2003 del Director General de Justicia y Asuntos Interiores. Asimismo, ampliar el plazo para nuevas observaciones por los Estados miembros sobre el tema, de las que se recibieron las de siete otros Estados, entre marzo y noviembre de 2003. Por último, crear un Grupo de Consulta Informal (el Grupo), para examinar las cuestiones que suscitaba el ingreso de la CE y ayudar al Secretario General a preparar las recomendaciones que se someterían a la Comisión especial de 2004. Para lo que se contaba con los antecedentes de la participación de la CE como miembro en otras Organizaciones internacionales en atención a su competencia exclusiva en materia de agricultura y pesca (FAO, Comisiones internacionales de Pesquerías del Atlántico) y en comercio exterior (OMC), aunque en este caso la materia fuera distinta y más controvertido el reparto competencial entre la CE y sus Estados miembros, a la espera de un Dictamen del TJCE.

  3. La composición del Grupo debía comprender a personas con experiencia en Derecho internacional público y en la labor de la Conferencia, así como representar a los diferentesPage 1158 sistemas jurídicos y regiones del mundo, designadas por el Secretario General. En atención a estos criterios, el Grupo contó con diez y seis miembros en su primera reunión, del 21 al 23 de enero de 2004, de los que once de ellos participaron en la segunda, del 16 al 17 de diciembre del mismo año. El Grupo estuvo presidido por la Embajadora de la República Popular de China en La Haya en sus dos reuniones, en las que participó asimismo una representación de la CE.

    Como resultado de los trabajos de su primera reunión, el Secretario General presentó a la Comisión especial de abril de 2004 una nota relativa a la admisión de la CE en la Conferencia de La Haya (Doc. Pret. No 13, de 13 de febrero de 2004). Los de su segunda reunión dieron lugar a los documentos presentados por el Secretario General y la Oficina Permanente a la Comisión especial que se reunió del 30 de marzo al 1 de abril de 2005. Tras el amplio debate sobre el tema en esta Comisión, las decisiones finales se adoptaron en la vigésima sesión plenaria de la Conferencia, que tuvo lugar del 14 al 30 de junio de 2005 (Acta final, C).

  4. Éste es, muy sumariamente expuesto, el iter de la labor llevada a cabo hasta ahora en la Conferencia sobre la admisión de la CE y, a este fin, la obligada reforma de su Estatuto, en vigor desde el 15 de julio de 1955. Un proceso que aún no ha concluido, pues, como se verá más adelante, la aceptación de la reforma...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT