Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0034 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 29, 2016 (case Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. v. Muñoz Milén)

Resolution DateJanuary 29, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. c. Muñoz Milén

Caso No. DES2015-0034

1. Las Partes

La Demandante es Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Zug, Suiza, representada por Elzaburu, España (en adelante, la “Demandante”).

El Demandado es Muñoz Milén con domicilio en Madrid, España (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [telcell.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es Ascio Technologies Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de noviembre de 2015. El 2 de noviembre de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 3 de noviembre de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante y contacto administrativo, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de noviembre de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 10 de diciembre de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 11 de diciembre de 2015.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 28 de diciembre de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto extendió la fecha para rendir la decisión hasta el 28 de enero de 2016.

4. Antecedentes de Hecho

A. Demandante

La Demandante es una sociedad titular de los registros marcarios TELCEL que se exponen a continuación, utilizados en relación con la prestación de servicios de telefonía móvil, telefonía fija y otros servicios de telecomunicaciones.

A los efectos del presente procedimiento, cabe destacar que la Demandante es titular, entre otras, de las siguientes marcas:

- Marca española nº 3110391 TELCEL, registrada el 12 de marzo de 2014 en las clases 9, 16, 25, 35 y 41 del Nomenclátor Internacional.

- Marca española nº 3108069 TELCEL, registrada el 4 de marzo de 2014 en las clases 9, 16, 25, 35, 38 y 41 del Nomenclátor Internacional.

- Marca comunitaria nº 4244612 TELCEL, registrada el 29 de marzo de 2006 en las clases 9, 16, 25, 35, 38 y 41 del Nomenclátor Internacional.

- Marca comunitaria nº 4384921 TELCEL, registrada el 2 de mayo de 2006 en las clases 9, 16, 25, 35, 38 y 41 del...

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