La administración de justicia en el contexto del COVID-19

AuthorRené Alfonso Padilla y Velasco
Comportamiento de la justicia salvadoreña ante el COVID-19

Ante la situación de emergencia por el COVID-19, la Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante comunicado del 12 de marzo 2020, dispuso que los servicios de la administración de justicia continuarían brindándose con normalidad, para lo cual el personal jurisdiccional y administrativo debía mantenerse en el desempeño de sus labores ordinarias, dentro de los horarios establecidos para tal fin, salvo nuevas disposiciones emitidas por la autoridad competente, que regulen lo contrario (punto VI).1

Con fecha 14 de marzo de 2020, por Decreto Nº 593, la Asamblea Legislativa declaró por 30 días el estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural. Mediante este decreto se autorizó a los Jefes de unidades primarias de organización a llamar a los empleados de sus dependencias a fin de que presten servicios que se consideren necesarios en la emergencia en forma adecuada, responsable y sostenida (art. 7 párrafo 3°).2

Sin embargo, el día 18 de marzo la Corte en Pleno expuso que la administración de justicia, como actividad esencial de este Órgano fundamental del Estado, no puede dejar de brindar los servicios de acceso a la justicia en todas sus materias o jurisdicciones; así sea con el mínimo del personal necesario para su cometido. Para lo cual, autorizó que cada titular de sede judicial decida la forma en que reducirá la presencia del personal para llevar a cabo el trabajo de su competencia y no afectar los servicios de justicia encomendados, señalando como ejemplo la rotación de personal o la alternancia de equipos de trabajo; aclarando que “no debe interpretarse que puedan cerrarse las sedes judiciales”.3

No obstante, el 19 de marzo (con el primer caso positivo de COVID 19), la Corte en pleno dispuso: (i) suspender las actividades de las unidades jurídico administrativas de la Corte Suprema de Justicia, a nivel nacional, salvo aquellas que por su naturaleza tengan que brindar apoyo directo a los tribunales que continúen laborando; (ii) los jueces están habilitados, en el marco del Decreto Legislativo 593, a decidir la suspensión de sus actividades jurisdiccionales; (iii) los jueces de paz, por ser los competentes para determinar la condición de los imputados que serán sometidos al proceso penal respecto a su derecho de libertad, deberán continuar ejerciendo sus funciones; y si en atención a las circunstancias de la emergencia relacionada, si no existiere viabilidad en su sede, con base al artículo 51, atribución séptima de la Ley Orgánica Judicial, podrán desarrollar sus funciones trasladándose con el personal mínimo necesario, al Centro Judicial de cualquier cabecera departamental del país, a fin de realizar los actos procesales que les sean requeridos, y (iv) en aquellas circunscripciones en donde exista más de un juzgado de paz o de jurisdicción especializada en materia penal, se establece un régimen de turnos rotativos y alternos, a fin de que cumpla funciones solamente uno de ellos en el turno correspondiente.4

Más adelante, por comunicado del 24 de marzo acordó: (i) que para garantizar la continuidad de los servicios de justicia indispensables en esta situación de emergencia, en atención a que los juzgados de paz de la República y jueces especializados en materia penal tienen competencia para recibir requerimientos con imputados detenidos; y que, además, los primeros son competentes para conocer del establecimiento de otras medidas de restricción y de medidas de protección para garantizar la vida e integridad de las personas —especialmente en casos de violencia para grupos vulnerables como niñez, mujeres y adultos mayores—, y (ii)...

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