Acuerdo entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas relativo a la participación de las Comunidades Autónomas en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectDerechos y deberes de los estados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Eu ropeas (en adelante, Conferencia), en su reunión de 29 de noviembre de 1990, adoptó un Acuerdo para regular la intervención de las Comunidades Autónomas en las actuaciones del Estado en procedimientos precontenciosos de la Comisión de las Comunidades Europeas y en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, Tribunal de Justicia) que afecten a sus competencias.

Este Acuerdo regula, de acuerdo con el principio constitucional de colaboración, un procedimiento que se ha demostrado eficaz para organizar la participación de las Comunidades Autónomas en las actuaciones del Reino de España, tanto en la fase precontenciosa como en la fase jurisdiccional de los recursos de incumplimiento que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, existen otros aspectos de la actuación jurisdiccional del Reino de España ante el Tribunal de Justicia que pueden incidir en las competencias de las Comunidades Autónomas y que no se encuentran previstos en el mencionado Acuerdo.

Se trata de los supuestos en que una Comunidad Autónoma desee que una disposición o acto adoptado por una institución comunitaria que pueda producir efectos jurídicos sea impugnada por el Reino de España, por entender que la misma se encuentra viciada de ilegalidad y entra dentro del ámbito de sus competencias o que el Reino de España intervenga como coadyuvante en un procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. Igualmente, hay que mencionar los casos en que una Comunidad Autónoma está interesada en la interposición de un recurso de inacción porque la no actuación de una institución comunitaria le cause algún perjuicio o aquellos supuestos en los que se estime oportuno solicitar del Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad con el Tratado CE de un Acuerdo previsto por la Comunidad Europea.

Además, los supuestos previstos en el Acuerdo de 1990 deben también ampliarse a los recursos de incumplimiento que pueda interponer el Reino de España contra otro Estado miembro, en virtud del artículo 170 del Tratado CE. Igualmente, la obligación de información de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea prevista en dicho Acuerdo, en relación con las cuestiones prejudiciales, deberá ampliarse a todos los planteados por cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro que tenga su origen en una disposición, resolución o acto emanado de los órganos de una Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el Consejo de Ministros, en su Acuerdo de 13 de junio de 1986, creó la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Actuaciones Relacionadas con la Defensa del Estado Español ante el Tribunal de las Comunidades Europeas (en adelante, Comisión de Seguimiento) como órgano encargado de examinar todas las posibles intervenciones del Reino de España ante el Tribunal de Justicia, asegurando la...

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