El Protocolo adicional al convenio de nacionalidad entre España y Argentina: un análisis desde la perspectiva Argentina

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  1. El 1 de octubre de 2002 entró en vigor el Protocolo adicional entre la República Argentina y el Reino de España modificando el Convenio de nacionalidad de 1969, firmado en Buenos Aires el 6 de marzo de 2001, aplicado provisionalmente desde la fecha de la firma y aprobado en la Argentina por Ley 25.625 (Boletín Oficial del 14 de agosto de 2002) [una versión preliminar de este estudio fue publicada en la revista argentina La Ley, XLVI, núm. 245, diario del 19 de diciembre de 2002; también tuvimos ocasión de abordar este tema en nuestro artículo «La doble nacionalidad en el derecho internacional y en la legislación argentina», Revista de Derecho Internacional y del MERCOSUR (RDIM), núm. 1, año 7, Buenos Aires, febrero de 2003, pp. 13 y ss.]. Es destacable la evolución conceptual que representa el Protocolo con relación al Convenio.

  2. El Protocolo de 6 de marzo de 2001 es el resultado de sucesivas reformas de la legislación española en materia de nacionalidad que habían quitado prácticamente toda operatividad al Convenio de 1969. Sobre todo después de la entrada en vigor del artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978, que estableció que los españoles pueden naturalizarse en los países iberoamericanos sin perder su nacionalidad de origen, aún cuando no hubiere tratados de doble nacionalidad concertados con tales países, manteniendo plenamente operativa su nacionalidad española (vide González Campos, J., y otros, Derecho internacional privado, Parte especial, 6.ª ed. revisada, Eurolex, Madrid, 1995, pp. 48 y ss. Muy recomendable también, Emigración y Constitución, Guadalajara, 1983, especialmente las contribuciones de González Campos, J. D., «Reflexiones sobre la doble nacionalidad. Consecuencias sobre la emigración española», y de Pérez Vera, E., «El sistema español de doble nacionalidad»).

    Para los argentinos de origen, el Convenio sólo tuvo eficacia entre el 26 de mayo de 1978 y el 19 de abril de 1984, durante la vigencia de la Ley 21.796 de nacionalidad y ciudadanía, promulgada por el último gobierno militar, que sancionaba con la pérdida de la nacionalidad a los argentinos de origen que se naturalizaran en un Estado extranjero, salvo lo dispuesto por los tratados internacionales vigentes para la República [art. 7 inc. a)]. Pero aun entonces, la más prestigiosa doctrina había sostenido que la Ley 21.796 era inconstitucional, ya que la nacionalidad argentina nativa surge por aplicación directa y operativa de la Constitución Nacional y ninguna ley puede establecer causales de su pérdida o cancelación (Bidar Campos, G., «La pérdida de la...

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