Adhesión de España al convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente de 1995

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages573-577

Page 573

  1. En fecha de 9 de mayo de 2002 España realizó declaración formal de adhesión al Convenio de Unidroit sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995 (BOE de 10 de octubre de 2002, núm. 248, pp. 36366 s.). Conforme a las reglas del Convenio, la entrada en vigor para España se produjo el 1 de noviembre de 2002. En el momento de redactar esta nota son parte junto con España otros diecisiete países 1. Con la adhesión al Convenio España acepta las invitaciones realizadas para la ratificación de este texto en distintas sedes internacionales, v. gr. la del Consejo de Europa en 1998 en su Recomendación 1372 (1998), así como la de las Naciones Unidas en la Resolución A/56/97 de diciembre de 2001 sobre devolución o restitución de bienes culturales a su país de origen. El Convenio pasa a engrosar el número de textos en vigor en el ordenamiento español en materia de protección (y restitución) de bienes culturales, tanto convencionales (vid. el Convenio de La Haya de 1954 y su primer protocolo sobre protección de bienes culturales en caso de conflicto armado; o el Convenio UNESCO de 1970 sobre medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales) como de naturaleza comunitaria (la Directiva 93/7/CEE, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de manera ilegal de un Estado miembro -transpuesta en la Ley 36/1994, de 23 de diciembre- y el Reglamento 3911/1992, de 9 de diciembre, relativo a la exportación de bienes culturales). La adhesión al Convenio Unidroit no supondrá grandes cambios en el sistema español de protección internacional de bienes culturales, dado que buena parte de las medidas más innovadoras del Convenio ya están vigentes en España tras la incorporación del Derecho comunitario, a su vez inspirado por las negociaciones llevadas a cabo en el Unidroit.

  2. Como indica el preámbulo del Convenio Unidroit, éste persigue esencialmente dos fines: de manera directa se trata de la restitución o devolución de los bienes que hayan salidoPage 574 de manera ilegal por robo o por exportación no autorizada, respectivamente. De modo indirecto se pretende la reducción del tráfico ilícito derivado de excavaciones no autorizadas, del despojo de monumentos y del robo de bienes culturales.

    La estructura del texto responde bien a estas finalidades: en primer lugar, se definen los bienes protegidos, luego se articulan los mecanismos de restitución y devolución y, por último, se introducen algunas reglas de puesta en práctica. Más en concreto, el capítulo I establece el ámbito de aplicación del Convenio, en el capítulo II se proponen las reglas para restitución de bienes culturales robados y en el capítulo III se regula la devolución de bienes culturales exportados ilegalmente. El capítulo IV (bajo la rúbrica de disposiciones generales) incluye los aspectos técnicos: reglas procedimentales (tribunales u otras autoridades ante los que se puede acudir -forum rei sitae-, art. 8), de concurrencia normativa (si existen normas más favorables para la restitución pueden ser aplicadas, art. 9), y de aplicación temporal (conforme al art. 10, las disposiciones de los capítulos II y III sólo podrán aplicarse a supuestos que hayan acontecido desde la entrada en vigor del convenio, i. e. para España desde el 1 de noviembre de 2002). Por último, el capítulo V contiene las clásicas disposiciones finales sobre firma, ratificación o adhesión al Convenio (art. 11), entrada en vigor y denuncia (arts. 12 y 19), compatibilidad con otros textos internacionales (art. 13), aplicación en...

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