Adecúan diversos artículos del Reglamento de la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario

AuthorVanessa Watanabe/Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Lisset López
PositionSocia/Consejera/Asociado/Asociada

El día de hoy, 14 de julio de 2020, se ha publicado el Decreto Supremo 6-2020-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. En ese sentido, se ha establecido - principalmente - lo siguiente:

Materia Submateria Detalle
Acogimiento a beneficios tributarios Cumplimiento de obligaciones tributarias Se adecua el reglamento para comprender a los beneficiarios incluidos a través del Decreto de Urgencia 43-2019, quienes son las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas, y que, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos, siempre que se dediquen a las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustria.
Aplicación de tasa reducida Se precisa que la tasa del 15% del Impuesto a la Renta también es aplicable a las personas jurídicas señaladas en el punto anterior.
Deducciones Se precisa que están incluido dentro de los alcances a las personas jurídicas antes indicadas.
Se precisa las normas que resultan aplicables para que los beneficiarios puedan deducir como gasto o costo aquellos sustentados en Boletas de Venta o Tickets emitidos por sujetos del Nuevo RUS y aplicar el 0.8% sobre los ingresos netos obtenidos en el mes para determinar la cuota vinculada con los pagos a cuenta.
Contratación Remuneración vacacional La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 713. La fracción a la que hace referencia el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 27360, corresponde al pago proporcional de la remuneración vacacional considerando el récord trunco. Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.
Seguro de Salud Agrario Aporte a EsSalud El aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador. El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al 9% de acuerdo con el siguiente detalle:
- 7% a partir del 1 de enero de 2025.
- 8% a partir del 1 de enero de 2027.
- 9% a partir del 1 de enero del 2029.
Protección en periodo de carencia Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajadory es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en EsSalud.
Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por EsSalud. corresponden a emergencia accidental y al SCTR, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con EsSalud.
Para efecto de lo anterior, el trabajador debe ser reportado en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS).
Recuperación automática al SIS La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente.
En este caso, el empleador efectúa la baja en el Registro de Información Laboral (T-Registro) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato.
Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-Registro, EsSalud y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud.
En ningún caso el trámite señalado en el párrafo anterior limita la atención en el SIS.
Régimen Previsional Remuneración asegurable El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia.

La norma comentada entrará en vigencia el día de mañana, 15 de julio de 2020.

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