Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0047 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 19, 2019 (case Addison Global Limited Marielle Global Limited v. D. Roberto Calo)

Resolution DateFebruary 19, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Marielle Global Limited / Addison Global Limited c. D. Roberto Calo

Caso No. DES2018-0047

1. Las Partes

Las Demandantes son Marielle Global Limited con domicilio en Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas / Addison Global Limited con domicilio en Gibraltar, representadas por Hoyng Rokh Monegier Spain LLP, España.

El Demandado es D. Roberto Calo, con domicilio en Cádiz, España, representado por De Felipe Abogados, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio [moplay.es].

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El agente registrador del nombre de dominio en disputa es Namecase.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de diciembre de 2018. El 20 de diciembre de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 26 de diciembre de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto señalados en la Demanda.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de diciembre de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de enero de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 17 de enero de 2019.

El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experta el día 29 de enero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 8 de febrero de 2019, las Demandantes presentaron ante el Centro documentación adicional no solicitada. Asimismo, el 19 de febrero de 2019, el Demandado presento ante el Centro documentación adicional no solicitada.

4. Antecedentes de Hecho

De conformidad con la información que ha sido aportada al presente procedimiento, Addison Global Limited explota un sitio web de juegos de azar y apuestas, ejerciendo su actividad bajo la denominación “moplay”.

Marielle Global Limited es titular de diversas marcas que protegen la denominación “moplay” según se acredita en el Anexo 4 de la Demanda, entre las cuales está: (i) el registro de marca de la Unión Europea No. 016981961 para distinguir productos de la clase 41, con fecha de concesión 6 de noviembre de 2017; (ii) el registro de la marca de la Unión Europea No. 17633331 para distinguir productos de la clase 41, registrada el 4 de mayo de 2018; el registro de la marca de la Unión Europea No. 017633363 registrada el 4 de mayo de 2018 para distinguir productos de la clase 41 y; el registro de la marca de la Unión Europea No. 017633413 para distinguir productos de la clase 41, registrada el 4 de mayo de 2018, estando todas ellas vigentes en la actualidad y licenciadas a Addison Global Limited según indican las Demandantes (en adelante, conjuntamente, las “Marcas MOPLAY”).

El Nombre de Dominio fue registrado el 15 de febrero de 2018, tal y como han acreditado las Demandantes (vid. Anexo 1 de la Demanda).

La página web alojada en el Nombre de Dominio contiene un portal de venta de juguetes infantiles.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandantes

En su Demanda, las Demandantes argumentan que el registro del Nombre de Dominio por parte del Demandado reviste un carácter especulativo por los siguientes motivos:

  1. El Nombre de Dominio es idéntico o confusamente similar a las Marcas MOPLAY.

    Las Demandantes son titulares/licenciatarias de las Marcas MOPLAY y emplean nombres de dominio que contienen el término “MOPLAY” (vid. Anexos 3 y 4 de la Demanda).

    Los Demandantes identifican sus servicios consistentes en un portal en línea de juegos de azar y apuestas bajo las Marcas MOPLAY.

    En este sentido, las Demandantes alegan que las Marcas MOPLAY se encuentran contenidas en su totalidad y de forma exclusiva en el Nombre de Dominio, produciéndose confusión entre los signos y provocando que se perciban como uno mismo, no respetándose sus derechos anteriores.

  2. El Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del Nombre de Dominio puesto que:

    El Demandado no posee ninguna marca concedida sobre la denominación “moplay”, ni dispondría de ningún derecho que le permita el uso de la denominación “moplay” en el Nombre de Dominio.

    En la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) consta la solicitud de una marca española mixta que contiene la denominación “moplay.es” (marca española No. 3731354), solicitada para productos de la clase 28 a nombre de la Sra. María Shabdurasuloba. Dicha marca no ha sido todavía concedida porque las Demandantes se han opuesto a su registro...

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