Acumulación de procesos en los litigios internacionales

AuthorEsther Barbé Izuel, Araceli Mangas Martín y Rafael Arenas García
Pages583-587

Aguilar Grieder, H.: Acumulacin de procesos en los litigios internacionales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, 364 pp.

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Hubo un tiempo en el que la problemática relativa a los conflictos de leyes acaparaba la atención de los autores, y en el que las cuestiones de Derecho procesal civil internacional quedaban relegadas a un segundo plano, casi a la condición de un género menor dentro de nuestra disciplina, carente de la majestad de los conflictos de leyes. Hoy las cosas han cambiado, y el Derecho procesal civil internacional ha ocupado el lugar que merece en la doctrina internacional privatista española, que en los últimos años ha producido trabajos muy interesantes en este ámbito. La monografía de la profesora Hilda Aguilar Grieder se sitúa, pues, en una línea hoy muy bien asentada en nuestra doctrina. En concreto, se adentra en el difícil terreno de los «conflictos de procedimientos», que une a su gran interés teórico una innegable utilidad práctica. Debe señalarse, además, que la autora ha sido valiente: dentro del campo de los conflictos de procedimientos, ha ido a escoger una de sus manifestaciones más complejas y escurridizas, como es la de la conexidad internacional o, como indica el título de la obra, la acumulación de procesos en los litigios internacionales. En efecto, si en nuestro Derecho autónomo ni siquiera las situaciones de estricta litispendencia internacional están bien resueltas, ¿qué decir de la conexidad?

El reto, por tanto, no era pequeño, y las dificultades no eran pocas. La obra, sin embargo, está a la altura de las circunstancias. Destacaría de ella su exposición ordenada y sistemática, en la que se desmenuzan los distintos aspectos del tema, necesarios para su cabal comprensión. Así, en la primera parte, analiza el instituto de la conexidad en el Derecho procesal civil español, particularmente a la luz de la regulación de la nueva LEC (pp. 33 a 60). La segunda parte (pp. 61 a 78), de gran interés desde un punto de vista teórico, analiza la compatibilidad entre el instituto de la conexidad y los valores constitucionales recogidos en el artículo 24 CE, esto es, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Estas dos partes, junto con una introducción que la autora dedica a diferenciar distintos conceptos (conexidad y competencia, conexidad y litispendencia, conexidad simple y conexidad cualificada) constituyen la base sobre la que se edifica su construcción sobre la conexidad internacional.Page 584

Una vez determinada la adecuación del instituto de la conexidad a los valores encarnados en el artículo 24 CE, la parte tercera de la monografía justifica cumplidamente la especificidad de esta institución en el plano internacional (pp. 79 a 124). En ella se pone claramente de relieve que, pese a la identidad intrínseca de los supuestos de conexidad interna e internacional, en ésta última el hecho de que los procesos conexos pendan ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados impone unos condicionamientos específicos, susceptibles de alterar la respuesta al problema (así, por ejemplo, resulta crucial la cuestión de si será posible reconocer la sentencia que llegue a dictar el Tribunal extranjero ante el que se hubieran acumulado los distintos procesos), y ello le conduce a concluir que, para que un Tribunal español pueda inhibirse de un asunto del que esté conociendo en atención a la pendencia de un proceso conexo en el extranjero, es necesario que exista una previsión legal en tal sentido (p. 108). En coherencia con este planteamiento, a partir de aquí la monografía analiza, en su parte cuarta (pp. 125 a 244), el tratamiento que distintos textos de origen comunitario, internacional y...

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