Acuerdos de libre comercio y derechos laborales. Evolución reciente

Date01 September 2006
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2006.tb00293.x
AuthorEric GRAVEL,Cleopatra DOUMBIA‐HENRY
Published date01 September 2006
Revista Internacional del Trabajo,
vol. 125 (2006), núm. 3
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2006
Acuerdos de libre comercio y derechos
laborales. Evolución reciente
Cleopatra DOUMBIA-HENRY
*
y Eric GRAVEL
**
a cuestión de si habría que establecer un vínculo directo entre el co-
L
mercio internacional y el respeto de determinados derechos labo-
rales es ya un debate antiguo, que se remonta a los primeros intentos de
adopción de normas internacionales del trabajo, en el siglo
XIX
1
. Du-
rante la revolución industrial, el afán bienintencionado por paliar las
pésimas condiciones de trabajo de la época tropezó con una preocupa-
ción de índole económica. Los empresarios dispuestos a mejorar las con-
diciones de empleo corrían el riesgo de encontrarse en desventaja
competitiva, dado que las mejoras podrían entrañar el aumento de sus
costos de producción. En consecuencia, promovieron la adopción de
garantías mínimas generalizadas para los asalariados y de reglamentacio-
nes aplicables a todos
2
.
Algunos precursores, como el inglés Robert Owen y el francés
Daniel Le Grand, temían que la dura competencia económica entre fa-
bricantes y entre países constituyera un obstáculo a la implantación de
los cambios necesarios. Si bien aducían argumentos morales encomia-
bles con el propósito de mejorar la situación de los trabajadores pobres,
su postura también obedecía a intereses económicos evidentes. En la
práctica, aun cuando no lograron el respaldo de sus contemporáneos,
estos precursores allanaron el camino para la adopción, años más tarde,
1
2
*
Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, Ginebra
(dirección electrónica: doumbia@ilo.org). **
Funcionario jurídico principal del Departamento de
Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, Ginebra (dirección electrónica: gravel@ilo. org).
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos firmados incumbe exclusi-
vamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las suscriba ni se pronuncie sobre
la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios mencionados.
1
Podría considerarse que este debate ya se planteó en el siglo
XVIII
: en 1788, Jacques Necker,
Ministro de Estado y banquero, escribió que un país que aboliera el día de descanso semanal conse-
guiría probablemente una ventaja comercial sobre los demás, pero sólo a condición de que fuera el
único en adoptar tal medida (véase Valticos, 1983, pág. 5).
2
Para conocer un panorama histórico, véase en particular Servais (2005, capítulos 1 y 2); en
cuanto al punto de vista de los empleadores, véase Oechslin (1999, pág. 586).
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Revista Internacional del Trabajo
de algunas medidas al respecto. Así, el afán de aliviar la difícil condi-
ción de los trabajadores, atemperado por el temor de que cualquier me-
jora de las condiciones de empleo fuera a redundar en ventajas para los
competidores extranjeros, se materializó a finales del siglo
XIX
en nu-
merosas iniciativas a favor de una legislación internacional.
Estas preocupaciones seguían vigentes en el momento de la fun-
dación de la Organización Internacional del Trabajo. El nacimiento de
la OIT en 1919 aportó un principio de respuesta a la cuestión, por lo
menos desde un punto de vista político, ya que en el preámbulo de su
Constitución se proclama lo siguiente: «Si cualquier nación no adoptare
un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un
obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suer-
te de los trabajadores en sus propios países»
3
.
Si bien el debate no estaba de ninguna manera resuelto, casi treinta
años más tarde, en 1948, la idea de incluir en los tratados comerciales dis-
posiciones que ampararan los derechos básicos de los trabajadores fue re-
cogida en la Carta de La Habana, que debía servir de plataforma para la
creación de la Organización Internacional del Comercio. Aunque estos
empeños fracasaron, se sentaron entonces las bases de los organismos de-
dicados al comercio multilateral, comenzando con la entrada en vigor del
1948
4
, que culminaría en 1994 con la fundación de la Organización Mun-
dial del Comercio (OMC); pero ninguno de ellos adoptó normas de pro-
tección de los derechos laborales (véase un panorama general en Charno-
vitz, 1988).
El presente artículo está dividido en nueve partes. La primera tra-
ta de los esfuerzos internacionales que se realizan actualmente para fo-
mentar las normas del trabajo fundamentales en el curso de la globali-
zación. Las cinco partes siguientes versan sobre el surgimiento y
propagación de las cláusulas laborales en los tratados comerciales y so-
bre el contenido concreto de las disposiciones adoptadas en varios tra-
tados recientes. En las dos partes siguientes se examinan los argumen-
tos económicos y de otro tipo a favor de que, a la vez que prosigue la
liberalización comercial, se promueva la justicia social. En la última
parte se presentan algunas conclusiones.
Asentamiento de la globalización
No cabe duda de que los principios fundadores de la legislación in-
ternacional del trabajo han cobrado nuevas dimensiones al hilo de la
3
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tercer párrafo preambular.
4
A decir verdad, el GATT fue instituido durante la Conferencia de Bretton Woods, en 1944.
La primera versión del acuerdo fue conocida como «GATT de 1947», pero entró en vigor en
1948 por decisión de los veintitrés países participantes en la Ronda de Ginebra.

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