Acuerdo de la Secretaría de Salud que Modifica el Plazo de Suspensión de Actividades No Esenciales hasta el 30 de mayo 2020

El día 21 de abril 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo que modifica el acuerdo que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, publicado en el DOF del día 31 de marzo de 2020.

El Acuerdo modifica el Acuerdo del 31 de marzo de 2020, y ordena lo siguiente.

  1. La suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

  2. Las acciones extraordinarias establecidas en el Acuerdo del 31 de marzo de 2020, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

  3. La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.

  4. La Secretaría de Salud Federal establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

  5. La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, para lograr una vigilancia especial de los pacientes graves y críticos a causa del virus, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios.

  6. Los gobiernos estatales deberán (i) Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG); (ii) Instrumentar las medidas de prevención y control de acuerdo con la magnitud de la epidemia; (iii) Establecer y ejecutar los mecanismos para reducir la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación; y (iv) Garantizar la implementación adecuada y oportuna de las medidas extraordinarias, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento.

  7. Corresponde a los gobiernos Estatales, en su calidad de autoridades sanitarias, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención médica a la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.

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