ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO

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Subject MatterTecnologías de la información y las comunicaciones
Acuerdo
relativo a
los
Servicios
Postales
de
Pago
Acuerdo
relativo
a
los
Servicios
Postales
de
Pago
Los
infrascritos,
Plenipotenciarios
de
los
Gobiemos
de
los
Paises
miembros
de
la
Union,
visto
el
articulo
22.4
de
la
Constitucion
de
la
Union
Postal
Universal,
firmada
en
Viena
el
10
de
julio
de
1964,
han
adoptado,
de
comun
acuerdo
y
bajo
reserva
del
articulo
25.4
de
dicha
Constitucion,
el
Acuerdo
siguiente,
que
se
enmarca
en
los
principios
de
la
citada
Constitucion,
para
instaurar
un
servicio
postal
de
pago
seguro,
accesible
y
adaptado
al
mayor
numero
de
usuarios
en
funcion
de
sistemas
que
permitan
la
interoperabilidad
de
las
redes
de
los
operadores
designados.
Parte
I
Principios
comunes
aplicables
a
los
servicios
postales
de
pago
Capitulo
I
Disposiciones
generales
Articulo
1
Alcance
del
Acuerdo
1.
Cada
Pais
miembro
bani
el
maximo
esfuerzo
para
que
en
su
territorio
se
preste
al
menos
11no
rlP
lo~
~iO"lliPntP~
~Prvirio.~
no~t~lP~
rlP
n~o-o·
-
--
--
--
·-o--·-·----
--
---
~.----
-
J:
-·o-
1.1 Giro
en
efectivo: el e:xpedidor
entrega
los
fondos
en
el
punta
de
acceso
al
servicio
del
operador
designado
y
solicita
el
pago
en
efectivo
del
importe
integra,
sin
retencion
alguna,
al
destinatario.
1.2 Giro
de
pago: el e:xpedidor
ordena
el
debito
de
su
cuenta
llevada
por
el
operador
designado
y
solicita
el
pago
en
efectivo del
importe
integro,
sin
retencion
alguna,
al
destinatario.
1.3 Giro
de
deposito:
el
expedidor
entrega
los
fondos
en
el
punto
de
acceso
al
servicio
del
operador
designado
y
solicita
que
se
depositen
en
la
cuenta
del
destinatario,
sin
retenci6n
alguna.
1.4
Transferencia
postal:
el e:xpedidor
ordena
el
debito
de
su
cuenta
llevada
por
el
operador
designado
y
solicita
que
se
acredite
un
importe
equivalente
en
la
cuenta
del
destinatario
llevada
por
el
operador
designado
pagador,
sin
retencion
alguna.
2.
El
Reglamento
flja
las
medidas
necesarias
para
la
ejecucion
del
presente
Acuerdo.
191
Acuerdo
relativo
a
los
Servicios
Postales
de
Pago
Articulo
2
Definiciones
1.
Autoridad
competente:
todas
las
autoridades
nacionales
de
un
Pais
miembro
que
supervisan.
en
virtud
de
potestades
conferidas
por
Ia ley o
la
reglamentacion,
Ia
actividad
del
operador
designado
o
de
las
personas
a
las
que
se
refiere
este
articulo.
La
autoridad
competente
podra
apelar
a
las
autoridades
administrativas
o
judiclales
relacionadas
con
la
lucha
contra
el
lavado
de
dinero
y
la
financiacion
del
terrortsmo,
principalmente
a
la
unidad
nacional
de
informacion
financiera
y a
las
autoridades
de
supervision.
2.
Pago a
cuenta:
pago
parcial
y
anticipado
efectuado
por
el
operador
designado
emisor
al
operador
designado
pagador
para
aliviar
Ia
tesoreria
de
los
servicios
postales
de
pago
del
operador
designado
pagador.
3.
Lavado
de
dinero:
conversion
o
transferencia
de
divisas
efectuada
por
una
entidad
o
un
individuo,
sabiendo
que
estas
provienen
de
una
actividad
delictiva o
de
un
acto
de
participacion
en
una
actividad
de
ese
tipo,
con
el
objeto
de
disimular
o
de
encubrir
el
ortgen
ilicito
de
las
divisas
o
de
ayudar
a
cualquier
persona
que
hubiere
participado
en
la
realizacion
de
esa
actividad
a
sustraerse
a
las
consecuencias
legales
de
su
accion; el
lavado
de
dinero
debe
ser
considerado
como
tal
aun
cuando
las
actividades
que
produzcan
los
bienes
que
se
pretende
blanquear
se
realicen
en
el
terrttorio
de
otro
Pais
miembro
o
en
el
de
un
pais
tercero.
4.
Aislamiento:
separacion
obligatoria
de
los
fondos
de
los
usuartos
de
los
del
operador
designado,
lo
que
impide
la
utilizacion
de
los
fondos
de
los
usuarios
para
otros
fmes
que
no
sean
la
ejecucion
de
las
operaciones
de
los
servicios
postales
de
pago.
5.
Camara
de
compensacion:
en
el
marco
de
intercambios
multilaterales,
una
camara
de
compensacion
procesa
las
deudas
y los
creditos
reciprocos
resultantes
de
los
servicios
prestados
por
un
operador
a favor
de
otro.
Su
funcion
consiste
en
contabilizar
los
intercambios
entre
operadores,
cuya
liquidacion
se
efectua
a
traves
de
un
banco
de
pagos,
asi
como
en
adoptar
las
disposiciones
necesarias
en
caso
de
incidentes
de
liquidacion.
6.
Compensacion:
sistema
que
permite
reducir
al
minimo
la
cantidad
de
pagos
que
deben
efectuarse,
estableciendo
un
saldo
periodico
de
los
debitos
y
creditos
de
los
corresponsales
interesados.
La
compensacion
comprende
dos
etapas:
determinacion
de
los
saldos
bilaterales
y
luego,
mediante
la
suma
de
los
saldos
bilaterales,
calculo
de
Ia
posicion
global
de
cada
uno
con
respecto
al
conjunto
para
efectuar
una
unica
liquidacion
segun
la
posicion
deudora
o
acreedora
del
establecimiento
considerado.
7.
Cuenta
centralizadora:
acumulacion
de
fondos
provenientes
de
diferentes
fuentes
en
una
cuenta
unica.
8.
Cuenta
de
enlace:
cuenta
corriente
postal
que
se
abren
reciprocamente
los
operadores
designados
en
el
marco
de
sus
relaciones
bilaterales,
por
cuyo
intermedio
se
liquidan
sus
deudas
y
creditos
reciprocos.
9.
Delincuencia:
todo
tipo
de
participacion
en
la
comision
de
un
crimen
ode
un
delito,
en
el
sentido
de
la
legislacion
nacional.
10.
Deposito
de
garantia:
monto
depositado,
en
efectivo o
en
titulos.
para
garantizar
los
pagos
entre
operadores
designados.
11.
Destinatario:
persona
fisica o
juridica
designada
por
el
expedidor
como
beneficiaria
del
giro o
de
la
transferencia
postal.
12.
Tercera
moneda:
toda
moneda
de
intermediacion
usada
en
caso
de
no
convertibilidad
entre
dos
monedas
o a
efectos
de
Ia
compensacion/liquidacion
de
cuentas.
192
Acuerdo
relativo
a
los
Servicios
Postales
de
Pago
13.
Deber
de
vigilancia
con
relacion
a
los
usuarios:
deber
general
de
los
operadores
designados,
que
comprende
las
obligaciones
de:
identificar
a
los
usuarios;
informarse
sabre
el
objeto
de
la
arden
postal
de
pago;
vigilar
las
ordenes
postales
de
pago;
verificar
el
caracter
actual
de
la
informacion
relativa
a
los
usuarios;
seflalar
las
operaciones
sospechosas
a
las
autoridades
competentes.
14.
Datos
electronicos
referentes
a
las
ordenes
postales
de
pago:
datos
transmitidos
por
via
electronica,
de
un
operador
designado
a otro,
referentes
a
la
ejecucion
de
las
ordenes
postales
de
pago,
la
reclamacion,
la
modificacion o
correccion
de
direccion
o el
reembolso,
ingresados
por
los
operadores
designados
o
generados
automaticamente
por
su
sistema
de
informacion,
y
que
indican
una
modificacion
en
el
estado
de
la
orden
postal
de
pago
o
de
la
solicitud
relativa
a
la
arden.
15.
Datos
personales:
datos
de
identificacion
del
expedidor
o
del
destinatario.
Pueden
ser
utilizados
unicamente
con
elfin
para
el
cual
fueron
obtenidos.
16.
Datos
postales:
datos
necesarios
para
el
encaminamiento
y el
seguimiento
de
la
ejecucion
de
la
orden
postal
de
pago
y
las
estadisticas,
asi
como
para
el
sistema
de
compensacion
centralizada.
17.
Intercambio
electronico
de
datos
(EDI):
intercambio
de
datos
sabre
las
operaciones,
de
un
ordenador
a otro,
mediante
el
uso
de
redes
y
formatos
normalizados
compatibles
con
el
sistema
de
la
Union.
18.
Expedidor:
persona
fisica o
juridica
que
ordena
a
un
operador
designado
que
cumpla
una
arden
postal
de
pago
de
conformidad
con
las
Aetas
de
la
Union.
19.
Financiacion
del
terrorismo:
concepto
que
abarca
la
financiacion
de
los
actos
de
terrorismo,
de
los
terroristas
y
de
las
organizaciones
terroristas.
20.
Fondos
de
los
usuarios:
sumas
entregadas
por
el
expedidor
al
operador
designado
emisor,
en
efectivo o
debitadas
directamente
de
la
cuenta
del
expedidor
llevada
en
los
registros
del
operador
designado
emisor,
o
bien
por
cualquier
otro
media
electronico
protegido
puesto
a
disposicion
del
expedidor
por
el
operador
designado
emisor
o
por
cualquier
otro
operador
financiero,
para
efectuar
un
pago
a
un
destinatario
especificado
por
el
expedidor,
de
conformidad
con
el
presente
Acuerdo
y
su
Reglamento.
21.
Moneda
de
emision:
moneda
del
pais
de
destino
o
tercera
moneda
autorizada
por
el
pais
de
destino,
en
la
que
esta
emitida
Ia
orden
postal
de
pago.
22.
Operador
designado
emisor:
operador
designado
que
transmite
una
orden
postal
de
pago
al
operador
designado
pagador,
de
conformidad
con
las
Aetas
de
Ia
Union.
23.
Operador
designado
pagador:
operador
designado
encargado
de
dar
cumplimiento
a
la
arden
postal
de
pago
en
el
pais
del
destinatario,
de
conformidad
con
las
Aetas
de
la
Union.
24.
Periodo
de
validez:
periodo
durante
el
cual
la
orden
postal
de
pago
puede
ser
validamente
cumplida
o
revocada.
25.
Punto
de
acceso
al
servicio:
Iugar
fisico o
virtual
donde
el
usuario
puede
depositar
o
recibir
una
orden
postal
de
pago.
193

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