Acuerdo bilateral entre el Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectDerecho internacional privado

Los Estados del Reino de España y de la República de Bolivia, Reconociendo, que los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, la cual señala que la adopción entre países puede ser considerada como una alternativa para el cuidado del niño, si es que no puede ser ubicado en una familia adoptiva ni puede ser cuidado de una manera efectiva en su país de origen ; Que el principio del interés superior del niño es el fundamento y la base interpretativa del presente Acuerdo ; Que es importante preservar y resguardar el derecho a la identidad cultural del Niño, Niña y Adolescente ; Que el Niño, Niña o Adolescente al que se refiere la adopción entre países debe tener seguridades equivalentes a aquellas existentes en el caso de adopción nacional de estar declarados adoptables ; Que la colocación de un Niño, Niña o Adolescente debe ser llevada a cabo por autoridades competentes y no debe generar ningún beneficio indebido para aquellas personas involucradas en el proceso ; Que los firmantes aspiran brindar en su adopción de Niños, Niñas o Adolescentes, recíprocamente las mayores seguridades ; Que el presente Acuerdo pretende instaurar un sistema de cooperación entre los firmantes que asegure, en los procesos de adopción, la prevención y en su caso la total eliminación de la sustracción, tráfico y venta de Niños, Niñas y Adolescentes ; Convienen en suscribir el presente Acuerdo Bilateral sobre Adopción Internacional al tenor de las siguientes disposiciones:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo bilateral constituye el marco para el tratamiento y tramitación de las solicitudes dentro de las normas legales bolivianas y españolas y la conceptualización de la doctrina sobre la institución jurídica de la adopción legalmente reconocida en ambos países.

El presente Acuerdo es aplicable en el caso de que un Niño, Niña o Adolescente con residencia habitual en el territorio de la República de Bolivia o en España pueda ser adoptado plenamente por nacionales de uno u otro Estado, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en uno y otro país.

Artículo 2 De las Autoridades Centrales.
  1. Las Autoridades Centrales competentes encargadas de los trámites previstos en el presente Acuerdo son:

    En Bolivia: El Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, o la institución que por mandato de la Ley, asuma en el futuro dichas funciones y responsabilidades.

    En España: Al tratarse de un Estado con varias Autoridades Centrales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de su Dirección General de Acción Social, del Menor y la Familia, será la Autoridad Central a la que pueda dirigirse toda comunicación para su transmisión a la Autoridad Central competente dentro de ese Estado.

  2. Dado que legalmente las Autoridades Centrales de ambos Estados pueden delegar parte de sus funciones a Organismos Acreditados debidamente autorizados y registrados en ambos Estados, estas autoridades ejercerán la vigilancia sobre los Organismos Acreditados a los que se hace referencia en el siguiente artículo y aplicarán o solicitarán que les sean aplicados a éstos por parte de las Autoridades competentes, las sanciones consiguientes a las omisiones o violaciones al procedimiento contenido en el presente...

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