Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura
ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, en
adelante denominados “las Partes”,
CONSCIENTES de que la educación es la mejor manera de fomentar el entendimiento y la
solidaridad entre los pueblos;
ANIMADOS por el propósito de establecer procedimientos para el reconocimiento mutuo de
títulos de educación superior, diplomas, grados académicos y certificados de estudios de este
nivel educativo;
TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la ciudad de Quito, Ecuador, el
13 de julio de 1974; y
TENIENDO presente lo dispuesto por el Convenio Regional de Convalidación de Estudios,
Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito en la Ciudad de
México el 19 de julio de 1974;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios, títulos, diplomas y
grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior, oficiales y/o privadas,
expedidos válidamente por los sistemas educativos nacionales de cada Parte a través de sus
respectivos organismos oficiales, siempre que se cumpla con los requisitos legales
correspondientes.
En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad competente será la Secretaría de
Educación Pública y las Secretarías de Educación estatales, y en el caso de la República del
Ecuador, los certificados de estudios se tramitarán ante las universidades y escuelas politécnicas
legalmente reconocidas y para títulos, diplomas y grados académicos, la autoridad competente
es el Consejo Nacional de Educación Superior- CONESUP.
ARTÍCULO II
RECONOCIMIENTO
Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por
cada una de las Partes a los estudios realizados en las instituciones educativas reconocidas por
el Sistema Educativo Nacional de la Otra, acreditados por certificados de estudios, títulos,
diplomas y grados académicos, en los términos que fueron conferidos o determinando su
equivalencia en los casos que sea necesario.
ARTÍCULO III
EJERCICIO PROFESIONAL
Ambas Partes promoverán, por medio de sus instituciones competentes, el otorgamiento del
derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten títulos reconocidos por la Otra, con la
obligación de cumplir con las demás condiciones que para el ejercicio de la respectiva profesión
exigen las normas internas y las instituciones competentes de cada una de las Partes.

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