Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos
ARTÍCULO 1

Cada Gobierno contratante se compromete a establecer o designar a una Autoridad encargada de centralizar todos los datos acerca de la contratación de mujeres y muchachas con el fin de darlas a la vida depravada en el extranjero; esta autoridad tendrá facultad para tener correspondencia directa con el servicio similar establecido en cada uno de los demás estados contratantes.

ARTÍCULO 2

Cada uno de los Gobiernos se compromete a hacer ejercitar una vigilancia con el fin de investigar, particularmente en las estaciones ferroviarias, los puertos de embarque, y, ya en el trayecto, a los que conducen a mujeres y muchachas destinadas a la vida depravada. Se dirigirán instrucciones en este sentido a los funcionarios o a todas las demás personas que tengan autoridad en este sentido para procurar, en los límites legales, todos los datos de naturaleza suficiente para llevar al descubrimiento de un tráfico criminal.

La llegada de personas que parezcan evidentemente ser autores, cómplices o víctimas de tal tráfico se señalará, en su caso, sea a las autoridades del lugar de destino, sea a los Agentes Diplomáticos o Consulares interesados, sea a todas las demás autoridades competentes.

ARTÍCULO 3

Los Gobiernos se comprometen a hacer recibir, cuando se dé el caso y dentro de los límites legales, las declaraciones de mujeres o muchachas de nacionalidad extranjera que se entregan a la prostitución, con el fin de establecer su identidad y su estado civil e investigar quién las hizo tomar la determinación de dejar su país. Los datos recogidos se comunicarán a las Autoridades del país de origen de dichas mujeres o muchachas, con el fin de su repatriación eventual.

Los Gobiernos se comprometen, dentro de los límites legales y en la medida que se pueda, a confiar de manera provisional y con el fin de una repatriación eventual a las víctimas de un tráfico criminal cuando estén carentes de recursos, a instituciones de asistencia pública o privada o a particulares que ofrezcan las garantías necesarias.

Los Gobiernos se comprometen también, dentro de los límites legales y en la medida que sea posible, a enviar a su país de origen a aquellas mujeres o muchachas que pidan su repatriación o que hayan sido reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas. La repatriación solamente se efectuará después que...

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