Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India en lo sucesivo denominados las "Partes";

CONSIDERANDO que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países;

CONSCIENTES de la importancia de garantizar la correcta determinación de los aranceles Aduaneros que se recaudan sobre la importación o exportación de bienes y la correcta aplicación de las disposiciones sobre prohibiciones, restricciones y controles;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicación y ejecución de la Legislación Aduanera;

CONVENCIDAS de que los esfuerzos para prevenir las infracciones en contra de la Legislación Aduanera y para asegurar la correcta recaudación de los aranceles Aduaneros, impuestos, cuotas y otros cargos referentes a la importación y exportación, puede lograrse de manera más efectiva a través de la cooperación entre Autoridades Aduaneras;

TENIENDO en cuenta las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA) del 5 de diciembre de 1953 respecto a la Asistencia Administrativa Mutua;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para efectos del presente Acuerdo:

1) "Autoridad Aduanera" significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, para la República de la India, el Consejo de Administración de Impuestos y Aduanas;

2) "Impuestos Aduaneros" significa todos los aranceles Aduaneros, impuestos, cuotas y otros cargos que se recaudan en el territorio de las Partes en aplicación de la Legislación Aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;

3) "Legislación Aduanera" significa las leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones legales aplicadas por las Autoridades Aduaneras, relacionados con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenaje y movimiento de bienes o cualquier otro procedimiento Aduanero, relacionado con aranceles Aduaneros, impuestos, cuotas y otros cargos, incluyendo cuotas compensatorias y antidumping o las prohibiciones, restricciones y controles;

4) "Infracción Aduanera" significa cualquier violación o intento de violación a la Legislación Aduanera;

5) "Información" significa cualesquiera datos, estén o no procesados o analizados, documentos, informes u otras comunicaciones en otro formato, incluyendo el electrónico, o copias certificadas o autenticadas de los mismos;

6) "Funcionario" significa cualquier funcionario de la Administración Aduanera u otro funcionario del Gobierno designado por la Autoridad Aduanera;

7) "Persona" significa cualquier persona física o moral;

8) "Autoridad Aduanera Requirente" significa la Autoridad Aduanera que formula una solicitud de asistencia en materia Aduanera;

9) "Autoridad Aduanera Requerida" significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia Aduanera.

ARTÍCULO 2

ALCANCE DEL ACUERDO

1) Las Partes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, para la correcta aplicación de la Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y reprimir infracciones aduaneras.

2) La asistencia en el marco del presente Acuerdo también será proporcionada, previa solicitud, para determinar los impuestos Aduaneros y otras contribuciones fiscales o cargos relacionados con la Legislación Aduanera y con el propósito de aplicar controles que sean competencia de la Autoridad Aduanera.

3) La asistencia mutua, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, deberá ser proporcionada para su uso en cualquier procedimiento por la Autoridad Aduanera Requirente, incluyendo pero no limitada a los procedimientos de clasificación, valoración y otras características relevantes para la aplicación de la Legislación Aduanera, así como en procedimientos que involucren multas, sanciones y decomisos.

4) Cualquier acción realizada por las Partes conforme al presente Acuerdo, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas nacionales, dentro de los límites de competencia de su Autoridad Aduanera y conforme los recursos disponibles.

5) Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada de manera que pueda restringir un acuerdo o las prácticas de asistencia mutua y cooperación que se encuentren en vigor entre las dos Partes.

6) Las disposiciones del presente Acuerdo no crearán un derecho a favor de cualquier persona para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba, o impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.

PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ASISTENCIA

ARTÍCULO 3

FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA

1) Las solicitudes de asistencia formuladas de conformidad con el presente Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras. Cada Autoridad Aduanera deberá designar un funcionario como punto de contacto para este propósito y deberá comunicar esta información y cualquier actualización a la otra Autoridad Aduanera.

2) La solicitud de asistencia formulada de conformidad con el presente Acuerdo, deberá presentarse por escrito y deberá acompañarse de cualquier información o documentos necesarios para su ejecución. Cuando las circunstancias así lo requieran las solicitudes se podrán formular verbalmente, pero deberán ser confirmadas por escrito de la manera más expedita posible, sin exceder un plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya formulado la solicitud verbal.

3) La solicitud deberá formularse en un idioma aceptable para ambas Autoridades Aduaneras. Cualquier documento que la acompañe deberá traducirse al idioma mutuamente aceptado, en la medida en que sea necesario.

4) La solicitud formulada a que se refiere el párrafo 2) del presente Artículo, deberá incluir la información siguiente:

(a) el nombre de la Autoridad Aduanera Requirente;

(b) la medida solicitada;

(c) el objeto y el motivo de la solicitud;

(d) un resumen del caso sometido a consideración y las disposiciones legales y administrativas aplicables;

(e) los nombres y direcciones de las personas relacionadas con el procedimiento, si se conocen.

5) Si la solicitud no...

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