Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Haiti y el Gobierno de la Republica de Colombia sobre la Exencion del Requerimiento de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos Oficiales o de Servicio

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectVisas
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
SOBRE LA EXENCION DEL REQUERIMIENTO DE VISA
PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES O DE SERVICIO VALIDOS
Con el mutuo interés del Gobierno de la República de Haití y
del Gobierno de la República de Colombia, en adelante
denominados "las Partes Contratantes", en fortalecer sus
relaciones bilaterales y con miras a facilitar el ingreso en su
respectivo territorio de nacionales de ambos países
portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio
válidos, han decidido concluir el Acuerdo de Exención
recíproca de los requisitos de visa para los portadores de
pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, en los
siguientes términos:
ARTÍCULO 1
Los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de
servicio válidos de la República de Haití, y los portadores de
pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos de la
República de Colombia, estarán exentos de los requisitos de
visa tanto para entrada, permanencia, salida y tránsito dentro
del territorio de la otra Parte Contratante, durante un periodo
que no exceda los noventa (90) días, renovable por un
periodo adicional de hasta noventa (90) días, siempre que la
duración de la estancia no exceda de ciento ochenta (180
días), a partir de su entrada.
ARTÍCULO 2
1. Los portadores de un pasaporte diplomático, oficial o de
servicio válido de cualquiera de las Partes Contratantes, que
sean nombrados como miembros de la misión diplomática u
oficina consular o sean representantes de una de las Partes
Contratantes ante organizaciones internacionales en el
territorio de la otra Parte Contratante, así como también los
miembros de su familia que se encuentren acreditados como
tales en la Dirección del Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores de cada Parte Contratante y que sean
portadores de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio,
podrán ingresar, permanecer y salir o transitar por el territorio
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