Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre la Abolicion de Requisitos de Visa para Titulares de Pasaportes Ordinarios y Otros Documentos de Viaje

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectVisas
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de la
República
de Colombia y
el
Gabinete
de Ministros de
Ucrania
sobre
hl
abolición
de
requisitos de visa
para
titulares de
pasaportes
ordinarios
y otros documentos de viaje.
El
Gobierno de
la
República de Colombia y Gabinete de M inistros de Ucrania, referidos en
adelante como las "Partes contratantes",
Con miras a desarrollar más aún las relaciones amistosas entre las Partes contratantes y
deseando facilitar las formalidades de viaje para nacionales de Ucrania y
la
República de
Colombia,
Han acordado
lo
siguiente:
Articulo 1
l. Los nacionales del Estado de una de
la
Partes Contratantes que sean titulares de
documentos de viaje válidos según figuran en
el
Anexo 1 de este Acuerdo, ingresarán,
saldrán, y transitarán en
el
territorio del Estado de
la
otra Parte Contratante sin visa,
siempre y cuando la duración de su estadía no exceda noventa (90) días dentro de
un
periodo de ciento ochenta (180) días.
2.
El
parágrafo I de este artículo
no
será aplicable a personas que viajen con
el
propósito
de realizar una actividad onerosa o remunerada sujeta a autorización acorde con la
legislación nacional
en
el
territorio de la otra Parte Contratante.
3.
Este Acuerdo
no
afecta la posibilidad de que las autoridades competentes de los
Estados de las Partes Contratantes prorroguen
el
periodo de estadía que se menciona
en
el
Parágrafo 1 de este Articulo de acuerdo con
la
legislación nacional de los
Estados de las Partes Contratantes.
Articulo 2
l. Los nacionales del Estado de una de las Partes Contratantes, en caso de pérdida o
daño de los documentos de viaje válidos que figuran en
el
Anexo 1 de este Acuerdo,
durante el tiempo que permanezcan en el Estado de
la
otra Parte Contratante, deberán
informar este hecho inmediatamente a las autoridades competentes del Estado de esta
otra Parte Contratante,
en
cuyo caso expedirán
un
certificado donde se acuse recibo
de
la
notificación de
la
pérdida de dicho documento.
2.
La Misión Diplomática u oficina consular del Estado de la respectiva Parte
Contratante suministrará a dichos nacionales
un
documento de viaje válido para
el
regreso de ellos a su Estado.
3. La Misión Diplomática u oficina consular del Estado que envía podrá enviar
documentos que permitan
al
titular regresar a su Estado.
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