Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Polonia sobre la Ocupacion Remunerada de Dependientes de Miembros de Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectPrivilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DE
POLONIA
SOBRE
LA
OCUPACIÓN
REMUNERADA
DE
DEPENDIENTES
DE
MIEMBROS
DE
MISIONES
DIPLOMÁ
TICAS
y
OFICINAS
CONSULARES
El
Gobierno
de la República de Colombia y
El
Gobierno
de
la
República de Polonia
referidos en
adelante
como las
"Partes"
Basados en
el
deseo de
continuar
fortaleciendo los lazos de amistad
entre
los dos Estados;
De
acuerdo
con las disposiciones de
la
Convención
de
Viena
sobre
Relaciones Diplomáticas
de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y
Con
miras
a establecer nuevos mecanismos
que
fortalezcan sus relaciones diplomáticas
Han
acordado
lo
siguiente:
Artículo
1
Autorización
para
desempeñar
una
ocupación
remunerada.
Los dependientes de los empleados de
una
de las
Partes
oficialmente
acreditados
en la
otra
parte
como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares o misiones
permanentes
en organismos internacionales reconocidos
por,
y
que
tengan oficinas principales en el
Estado
receptor,
estarán
autorizados, de
acuerdo
con las disposiciones de este Acuerdo,
para
desempeñar
ocupación
remunerada
en
el
Estado
receptor
según este
Acuerdo
y
sobre
la base de reciprocidad. Las leyes y reglamentos del
Estado
receptor
relacionados con el
empleo en profesiones específicas
serán
aplicables no
obstante
una
autorización
para
desempeñar
la ocupación
remunerada
conferida según este Acuerdo.
Artículo
2
Definiciones
Para
efectos de este Acuerdo;
1.
"Miembro
de
una
misión diplomática, oficina
consular
o
miSIOnes
permanentes
en
organismos internacionales" se refiere a
un
empleado del
Estado
que
envía, a quien
le
sea
asignada
una
función oficial en
el
territorio
del
Estado
receptor
en
una
misión
diplomática, oficina
consular
o misión
permanente
en
una
organización internacional y
que
no sea nacional del
Estado
receptor.
2.
"Dependiente"
significa la siguiente
persona
que
formen
parte
del
hogar
de un
miembro
de
una
misión diplomática u oficina
consular
o misión
permanente
en
una
1

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