Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Corea sobre el Reconocimiento Mutuo Y/o el Intercambio de Licencias de Conduccion

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTransportes
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBlA
y
EL
GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA
DE
COREA
SOBRE
EL
RECONOCIMIENTO
MUTUO
Y/O
EL
lNTERCAMBIO
DE
LICENCIAS
DE
CONOUCC1ÓN
El
Gobierno de
la
República de Colombia y el Gobierno de
la
República
de
Corea (en
lo
sucesivo, las
"Parles"),
Con
el
interés de facilitar
el
trMico vial
en
los territorios
de
ambos Estados;
Consider;¡ndo que las condiciones requeridas y las pruebas realizadas para obtener licencias de
conducción en los dos Est:ldos
:,r)Jl
esencialmente equivalentes; y
Con
la
intención
de
garantizar
el
rel..:onocimiento mutuo y/o
el
intercambio de licencias de conducción
expedidas
en
la
Repúblicrl de Colombia y
la
República
de
Corea;
Han acordado
lo
siguiente:
Artículo
1
l. Cada Parle reClprocamcnte reconocerá y/o intercambiará las licencias
de
conducción nacionales
válidas emitidas por
la
Autoridad Competente de
la
otra Parte,
de
conformidad con
la
tabla
de
equivalencia estipulada en
el
Anexo de este Acuerdo.
2.
Para los propósitos de este Acuerdo:
(a)
El
Gobierno
de
la
Repúbiica
de
Corea requerirá
al
solicitante entregar
la
licencia de conducción
original emitida por
la
Autorid;¡d Competente del Gobierno de
la
República de Colombia a
fin
de intercambiar las licencias de conducción; y
(b)
El
Gobierno de
la
República de Colombia requerirá
al
solicitante
la
presentación de
la
licencia
de
condu~ción
original emitida por
la
Autoridad Competente del Gobierno de
la
República de
Corea a fin de reconocer
la
licencia de conducción
Artículo 2
l.
Los nacionales de una Parte que poseen licencias de conducción vigentes y
no
temporales emitidas
por
la
Autoridad Competente de una Parte y que estén legalmente presentes en
el
territorio de
la
otra Parte, pueden en cualquier momento solicitar a
la
Autoridad Competente de
la
otra Parte
el
reconocimiento y/o intercambio de sus licencias de conducción por licencias de conducción
emitidas por esa otra Parte
si
desean conducir vehículos automotores en el Lerritorio
de
esa otra
Parte,
de
confurmidad con
la~
disposiciones
de
este Acuerdo.
~

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