Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos Relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Veedores de las Elecciones Legislativas del 11 de Marzo de 2018 en la Republica de Colombia y la Segunda Vuelta Electoral, Si la Hubiere, Prevista para el 17 de Junio de 2018

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectPrivilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
ACUERDO ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA
SECRETARÍA
GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO
A LOS
PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES DE LOS VEEDORES DE LAS
ELECCIONES
LEGISLATIVAS
DEL
11
DE MARZO DE 2018, LAS
ELECCIONES
PRESIDENCIALES
DEL
27 DE MAYO DE 2018 EN LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
Y LA SEGUNDA VUELTA
ELECTORAL,
SI LA HUBIERE, PREVISTA PARA
EL
17
DE
JUNIO
DE 2018
Las Partes de este Acuerdo, el Gobierno de la República de Colombia (en adelante el
Gobierno) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la
SG/OEA),
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobierno, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante
el
Secretario General), con fecha 24 de
octubre de 2017, solicitó la asistencia de una Misión de Veeduría Electoral de la Organización de
los Estados Americanos (en adelante la OEA) para las Elecciones Legislativas que se celebrarán el
11
de marzo de 2018, y una Misión de Veeduría Electoral para las Elecciones Presidenciales que
tendrán lugar
el27
de mayo de 2018 en
la
República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si
la hubiere, prevista para el
17
de junio de 2018;
Que mediante nota del
25
de octubre de 2017,
la
SG/OEA aceptó la invitación y ha
conformado un Grupo de Veedores de la OEA para realizar una Misión de Veeduría Electoral en
Colombia con motivo de las Elecciones Legislativas que se celebrarán el
11
de marzo de 2018, las
Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 27 de mayo de 2018 en la República de Colombia,
y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el
17
de junio de 2018 (en adelante la
Misión);
Que el Grupo de Veedores de
la
OEA está integrado por funcionarios de la SG/OEA y
veedores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión;
Que el artículo
133
de la Carta de la OEA dispone:
"la
Organización de los Estados
Americanos gozará en
el
territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios
e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos";
Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a
sus bienes en la República de Colombia, además de lo previsto en la Carta
de
la OEA, cuyo
instrumento de ratificación fue depositado por
el
Gobierno el
13
de diciembre de 1951, están
establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de
la
OEA, adoptado
el
15
de mayo de
1949, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno de Colombia el
17
de
junio
de
1974; Y
Que por el término "veeduría", mencionado en el presente Acuerdo, se entiende
"observación electoral" conforme a
lo
previsto en
el
ordenamiento jurídico de la OEA, incluyendo
a la Carta Democrática Interamericana,
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