Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y las Naciones Unidas Relativo al Estatuto la Mision de Verificacion de las Naciones Unidas en Colombia

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectCooperación internacional
Acuerdo entre
el
Gobierno de la ReplIblica de Colombia
y las Naciones Unidas
relativo
al
estatuto de
la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia
1.
Definiciones
1.
A los efectos del presente
Acuerdo
se aplicarán las definiciones
siguientes:
a) Por "Misión" se
entiende
la
Misión
de
Verificación
de
las
Naciones Unidas en Colombia, establecida de conformidad con
la
resolución 2366 (2017) del Consejo
de
Seguridad, de 10 de julio de
2017.
b)
Por
"Representante
especial" se entiende el Representante
Especial del Secretario General y Jefe
de
la
Misión de Verificación
de
las Naciones Unidas en
Colombia
nombrado
por
el Secretario
General de las
Naciones
Unidas. Toda referencia al Representante
Especial en el presente Acuerdo, salvo en el párrafo 23, abarcará a
cualquier
miembro
de
la
Misión en quien él o ella
delegue
una función
o atribución determinada. También abarcará, inclusive en el
párrafo 23, a
cualquier
miembro
de
la
Misión que el
Secretario General pueda
designar
como
Jefe interino
de
Misión de
la
Misión a raíz de
la
muerte o renuncia del Representante Especial;
c)
Por "miembro de
la
Misión" se entiende:
i)
El
Representante Especial;
ii) Los funcionarios
de
las Naciones Unidas
asignados
a
prestar servicios en
la
Misipn;
iii) Los Voluntarios de las l\Jaciones Unidas contratados a través
del Programa
de
Voluntarios
de
las Naciones Unidas y
asignados
a prestar servicios en
la
Misión;
iv) Los
observadores
internacionales no
armados
asignados
a
prestar servicios en
la
Misión,
de
conformidad con las
resoluciones 2366 (2017), 2377 (2017) de 14
septiembre
de
2017 y 2381 (2017) de 5 octubre de 2017 del Consejo de
Seguridad;
v) Otras personas asignadas a
desempeñar
misiones para
la
Misión y que entran en el ámbito
de
aplicación del artículo
VI del Convenio;
d) Por "el Gobierno" se entiende el
Gobierno
de
la
República
de Colombia;
e) Por "el territorio" se entiende el territorio de
la
Republica
de
Colombia;
2/18
f)
Por "la Convención" se entiende
la
Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por
la
Asamblea
General de las Naciones Unidas el 13 de febrero
de 1946, de
la
que
la
República de Colombia es parte;
g) Por "contratistas" se entiende las personas (distintas
de
los
miembros de
la
Misión), incluidas las personas
jurídicas
y físicas y
sus
empleados
y subcontratistas, contratadas por las
Naciones Unidas para prestar servicios a la Misión o
suministrar
equipo, provisiones, suministros, combustible, materiales u otros
artículos,
como
piezas de repuesto y medios de transporte, en apoyo
de las actividades
de
la
Misión.
La
Misión deberá solicitar las
exenciones y facilidades que deban
ser
concedidas en relación con
la
prestación de dichos servicios y el suministro de dichos bienes. Estos
contratistas no se considerarán beneficiarios del presente Acuerdo;
h)
Por "vehículos" se entiende los vehículos de las
Naciones Unidas y conduzcan miembros de
la
Misión o contratistas
en apoyo de las actividades
de
la
Misión;
i)
Por "aeronaves" se entiende las aeronaves de las
Naciones Unidas y tripulen
miembros
de
la
Misión o contratistas en
apoyo de las actividades
de
la
Misión;
j) Por "embarcaciones" se entiende las
embarcaciones
marítimas o fluviales de las Naciones Unidas y tripulen miembros
de
la
Misión o contratistas en apoyo
de
las actividades
de
la
Misión.
k)
Por "Acuerdo básico modelo de asistencia" se entiende el
Acuerdo
entre el
Gobierno
de
Colombia
y el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo, relativo a
la
asistencia por parte del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
al
Gobierno
de
Colombia, firmado el 29 de
mayo
de
1974
y en
vigor
desde
el
23
de
enero
de
1975.
11.
Aplicación del presente
Acuerdo
2.
Salvo que se disponga
expresamente
otra cosa, las
disposiciones del presente
Acuerdo
y
cualquier
obligación contraída
por
el
Gobierno
y
cualquier
prerrogativa, inmunidad, exención,
facilidad o concesión otorgada a
la
Misión o a cualquiera de sus
miembros
o a los contratistas,
cuando
sean solicitadas
por
la
Misión,
regirán únicamente en Colombia.
111.
Aplicación de la Convención
3.
La Misión, sus bienes, fondos y activos y sus
miembros
gozarán
de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades
especificadas en el presente Acuerdo, así como las que se prevén en
la
Convención.

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