Acuerdo sobre la Exencion Mutua de Visa para Titulares de Pasaportes Ordinarios entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectVisas
ACUERDO SOBRE LA EXENCiÓN MUTUA DE VISA PARA PORTADORES DE
PASAPORTES ORDINARIOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
El
Gobierno de
la
República de Colombia y
el
Gobierno de los Emiratos Árabes
Unidos, referidos en adelante como las "Partes";
Deseosos de promover
el
continuo desarrollo de las relaciones amistosas y
la
cooperación entre ellos:
y deseando facilitar
el
viaje de sus nacionales entre sus territorios;
Han acordado
lo
siguiente:
Artículo 1
Los portadores de pasaportes ordinarios de
la
República de Colombia podrán entrar
y permanecer sin visa en
el
territorio de Emiratos Árabes Unidos, por
un
período que
no exceda noventa (90) días, siempre y cuando
la
duración de
la
estancia
no
exceda
ciento ochenta (180) días por año.
Artículo 2
Los portadores de pasaportes ordinarios de los Emiratos Árabes Unidos podrán
entrar y permanecer sin visa
en
el territorio de Colombia, por
un
período que no
exceda noventa (90) días, siempre y cuando
la
duración de
la
estancia no exceda
ciento ochenta (180) días por año.
Artículo 3
Los nacionales de
la
República de Colombia y los nacionales de los Emiratos Árabes
Unidos comprendidos en este Acuerdo deberán cumplir con
la
legislación y
la
normatividad aplicable a extranjeros relacionada con
su
permanencia en
el
Estado
anfitrión y no podrán tener ningún empleo, sea este o no remunerado,
ni
ejercer
ninguna actividad profesional o comercial para
el
beneficio personal.
Artículo 4
1.
La
exención de visa de
la
que tratan los Artículos 1 y 2 solo aplicará para las
actividades de turismo, estudios, capacitación, tratamiento médico, trámites
administrativos o judiciales, eventos culturales, académicos o deportivos,
gestiones de negocios y cubrimientos periodísticos, siempre que estas actividades
no
superen
el
tiempo previsto en los Artículos anteriores.

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