Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTurismo
ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
EL REINO DE ESPAÑA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante denominados "las Partes",
CONSIDERANDO los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;
CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no
solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo
conocimiento entre ambos pueblos;
CONSCIENTES de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural y económica es un
excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena
voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
DESEANDO emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y propiciar que la
misma redunde en el mayor beneficio posible;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones
turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre México y España, como
medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas
historias, modos de vida y culturas, así como para facilitar la cooperación interempresarial en
materia turística.
ARTÍCULO II
De conformidad con la legislación aplicable de las Partes, cada una de Ellas sostendrá y
fortalecerá sus oficinas de representación turística en el territorio de la otra Parte, para
promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter
comercial.
Las Partes otorgarán las facilidades a su alcance, para la debida operación y el funcionamiento
de dichas oficinas.
ARTÍCULO III
Las Partes, sujetándose a la legislación aplicable a cada una de Ellas, facilitarán y alentarán las
actividades de prestadores de servicios turísticos como son cadenas hoteleras, agencias de
viajes y operadores turísticos, comercializadoras, aerolíneas, ferrocarriles, operadores de
autobuses y compañías navieras, que generen turismo recíproco entre ambos países.
ARTÍCULO IV
Las Partes, a través de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en
turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y
estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y
transferencia de tecnología.

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