Acuerdo de Cooperación Turística entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTurismo
ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA HELENICA
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica (que en adelante se
denominarán "Las Partes Contratantes"),
Tomando en cuenta los lazos de amistad que ya los unen;
En su deseo de consolidar su cooperación en el ámbito del turismo y de contribuir a que éste
produzca los mejores resultados posibles;
Conscientes de que el turismo, por su dinámica sociocultural y económica, representa un medio
excepcional de promoción del desarrollo del crecimiento económico, de comprensión, de buena
voluntad y de estrechamiento de las relaciones entre los pueblos,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles para desarrollar el movimiento
turístico entre sus países, haciendo uso de los medios y mecanismos de que disponen, y
apoyarán la cooperación entre sus respectivas agencias de turismo, sus transportadores aéreos
y marítimos, sus organizadores de cruceros y otras organizaciones que operan en el sector
turístico.
ARTICULO II
En el marco de su legislación interna, las Partes Contratantes se proporcionarán mutuamente
todas las facilidades para intensificar y estimular el flujo turístico, simplificando y eliminando,
dentro de los márgenes que les permiten sus posibilidades, los trámites y documentos
requeridos. Asimismo, las Partes Contratantes darán, de acuerdo con su legislación interna,
todas las facilidades posibles para la exportación y la importación de impresos turísticos y de
material publicitario.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes impulsarán y facilitarán, de conformidad con su respectiva legislación,
las inversiones de capitales griegos, mexicanos y mixtos en sus respectivos sectores turísticos.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes fomentarán las actividades que tiendan a desarrollar el turismo, con el
fin de incrementar los intercambios y de dar a conocer la imagen de sus respectivos países,
participando en eventos de naturaleza turística, cultural y deportiva, en la organización de
exposiciones, de seminarios, de congresos, de conferencias y de ferias.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes procederán, por conducto de sus Organismos Oficiales de Turismo, y en
la medida de lo posible, al intercambio de empleados y expertos en asuntos turísticos, con el fin
de lograr una mejor información en lo referente a la infraestructura turística de cada país y de
establecer exactamente cuáles son los sectores en los que resultaría útil recibir asesoramiento y
transferir tecnología.

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