Acuerdo de Complementacion Economica No 49 Celebrado entre la Republica de Colombia y la Republica de Cuba Tercer Protocolo Adicional

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
Asecjacils taIinaartie;italea de Integyatido
Associalia lahas.Americana de Intelid/4o
AJ/28/17
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración saluda
muy atentamente a la Representación Permanente de Colombia ante la ALADI, y tiene
la honra de remitirle, adjunto a la presente, dos copias autenticadas, en idioma
español, del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 49 celebrado entre la República de Colombia y la República de Cuba a los 13 días
del mes de noviembre de 2017.
La Secretaría General de la ALADI se vale de la ocasión para reiterar a esa
Representación los sentimientos de su más distinguida consideración.
Montevideo, 22 de noviembre de 2017.
A la
Representación Permanente de Colombia ante la ALADI
Presente.-
EXPORLRDI
BOLIVIA 2017
Macrorrueda de
Negocios Multisectorlal
Cebollatí 1461 Montevideo. Uruguay - C. P. 11200 - Teléfono (598) 2410-1121 - Fax: (598) 2419-0649
Casilla de Correo 20005 Correo electrónico:
sgaladi@aladi.org
Internet: http://www.aladi.org
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 49 CELEBRADO .s, yík
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ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CUBA .5
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Tercer Protocolo Adicional
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La República de Colombia y la República de Cuba, en adelante las Partes,
representadas por sus plenipotenciarios, acreditados por los respectivos Gobiernos
según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALAD I),
RECONOCIENDO
la importancia de continuar con el proceso de negociación
en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 49 (ACE 49), en
adelante "el Acuerdo", con el objeto de lograr la expansión del comercio entre ambas
Partes sobre bases armónicas, equilibradas y de cumplimiento de buena fe de los
compromisos adquiridos bajo el Acuerdo;
Y que los Países Signatarios son miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y han asumido los compromisos que de este Organismo se derivan
para ellos;
. CONSIDERANDO
las profundizaciones y modificaciones acordadas en
oportunidad de la Cuarta Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo,
CONVIENEN:
Artículo 1°.-
Sustituir el Capítulo II del Acuerdo que se denomina "Preferencias
arancelarias y no arancelarias" por el siguiente texto:
"CAPITULO II
PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
Sección I
Acceso al Mercado
Artículo 2°.- Este Acuerdo se basa en el otorgamiento de acceso preferencial
con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicadas por las Partes
a la importación de los productos contenidos en los Anexos I y II, cuando estos
sean considerados originarios y provenientes de sus respectivos territorios.
Artículo 3°.- El acceso preferencial consiste en una reducción porcentual de los
gravámenes de importación nacionales que las Partes aplican a sus
importaciones desde terceros países, bajo el Principio de Nación Más
Favorecida, distintos de aquellos que puedan derivarse de la participaci4n en
acuerdos de integración. El acceso preferencial comenzará a regir a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo.
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Artículo 4°.- En los Anexos I y II se registran las preferencias arancelarias
concedidas por la República de Colombia y por la República de Cuba,
respectivamente.
Artículo 5°.- Las Partes se comprometen a mantener el acceso preferencial
acordado para la importación de los productos contenidos en los Anexos I y II
de este Acuerdo.
Artículo 6°.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, cada
Parte otorgará en su territorio, trato nacional a los productos de la otra Parte,
de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas
interpretativas.
Artículo 7°.- Las Partes podrán, de común acuerdo y en cualquier momento,
modificar las listas de productos de los Anexos I y II que forman parte del
presente Acuerdo y las preferencias contenidas en ellos. Las Partes procurarán
que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados.
Artículo 8°.- Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y
cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal,
monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones.
No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos
cuando correspondan al costo de los servicios prestados.
Sección II
Restricciones no arancelarias
Artículo 9°.- Las Partes eliminarán de inmediato las restricciones no
arancelarias para los productos incluidos en los Anexos I y
II.
Se exceptúan
aquellas restricciones a que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo
1980 y las señaladas en los Artículos XX y XXI del GATT de 1994.
Artículo 10°.- Se entenderá por "restricciones", toda medida no arancelaria de
carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza,
mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisión unilateral las
importaciones provenientes de la otra Parte".
Artículo 2°.-
Sustituir el Anexo I del Acuerdo "Preferencias otorgadas por la
República de Colombia a la República de Cuba", por el que figura como
Anexo I
del
Presente Protocolo.
Artículo 3°.-
Sustituir el Anexo
II
del Acuerdo "Preferencias otorgadas por la
República de Cuba a la República de Colombia", por el que figura como
Anexo II
del
Presente Protocolo.
Artículo 4°.-
Modificar el Artículo 11 del Acuerdo de la siguiente manera:
"Artículo 11°.- Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al
amparo de este Acuerdo, el régimen de origen contenido en el
Anexo III
del Tercer Protocolo Adicional".
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