Acuerdo Bilateral sobre la Promocion y Proteccion de Inversiones entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTributos, impuestos, tasas, contribuciones
ACUERDO
BILATERAL
SOBRE
LA
PROMOCIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
INVERSIONES
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y
EL
GOBIERNO
DE LOS EMIRA
TOS
ÁRABES UNIDOS
PREÁMBULO
El
Gobierno
de
la
República
de
Colombia y
el
Gobierno
de
los Emiratos Árabes Unidos,
en
adelante "las Partes Contratantes";
Deseando intensificar
la
cooperación económica
en
beneficio de ambas Partes
Contratantes;
Reconociendo
el
derecho
de
cada Parte Contratante
de
regular las inversiones hechas
en
su
Territorio para cumplir objetivos legítimos
de
bienestar público
en
el
campo
de
la
salud,
el
orden público y
el
medio ambiente;
Reconociendo
la
necesidad
de
promover y proteger inversiones extranjeras con
el
objetivo
de
promover la prosperidad y
el
desarrollo económico para ambas Partes
Contratantes;
Han acordado
lo
siguiente:
SECCIÓN A - ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
l.
El
presente Acuerdo
se
aplica a las inversiones existentes
al
momento
de
su
entrada
en
vigor, así como a las inversiones realizadas posteriormente
en
el
territorio
de
una Parte Contratante
de
acuerdo con
la
legislación
de
ésta última por inversionistas
responsables
de
la
otra Parte Contratante,
de
conformidad con
el
Artículo
2.
2.
Este Acuerdo será aplicable a las inversiones realizadas antes o después
de
la
entrada
en
vigencia
de
este Acuerdo, pero
no
se aplicará a cualquier controversia de
inversión que pueda haber surgido o a cualquier reclamo que haya sido resuelto antes
de
su
entrada
en
vigencia.
3.
Nada
de
lo
previsto
en
este Acuerdo obligará a cualquier Parte Contratante a
proteger inversiones hechas con capital o activos derivados
de
actividades ilegales. Para
mayor certeza, nada
de
lo
previsto
en
teste Acuerdo obligará a cualquier Parte
Contratante a proteger inversiones hechas con capital o activos derivados
de
delitos por
los cuales
el
inversionista haya sido condenado, o haya sido considerado como
condenado,
de
conformidad con las leyes
de
la
Parte Contratante.
En
dicho caso
el
inversionista afectado tendrá
el
derecho a una revisión o impugnación oportuna por una
corte u otro foro independiente e imparcial
de
dicha Parte Contratante.
4.
Las disposiciones de este Acuerdo
no
serán aplicables a asuntos tributarios.
5.
Nada
de
lo
previsto
en
este
Acuerdo
aplicará
a
medidas
adoptadas
por
cualquier
Parte
Contratante,
de
acuerdo
con su
derecho
interno, en relación
con
el sector
financiero
por
razones
prudenciales,
incluyendo
aquellas
medidas
dirigidas
a
proteger
a
inversores,
depositarios,
tenedores
de
pólizas, fiduciarios, o
en
general
consumidores
financieros, o para
salvaguardar
la integridad y
estabilidad
del
sistema
financiero.
Para
mayor
certeza, este parágrafo no
impedirá
el
ejercicio
o
cumplimiento
de
cualquier
derecho
u
obligación
de
cualquier
Parte
Contratante
bajo los
Artículos
del
Convenio
del
Fondo
Monetario
Internacional.
ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES
Para
los
efectos
del
presente
Acuerdo,
l. Inversión
1.1
Inversión
significa
todo activo invertido o reinvertido,
directa
o
indirectamente
por
un
inversionista
de
una Parte
Contratante
en el territorio de la otra
Parte
Contratante,
de
conformidad
con
las
leyes
y
regulaciones
de
esta
última, y en
particular
pero no de
forma
exclusiva,
incluye:
(a)
cualquier
propiedad
tangible e intangible,
mueble
o
inmueble
y
cualquier
derecho
de
propiedad
relacionado
hecho
con la
expectativa
o el objetivo de un
beneficio
económico;
(b)
una
empresa;
(c) acciones, capital y otras formas de
participación
en
una
empresa;
(d) bonos,
obligaciones
y
otros
instrumentos
de
deuda
de
una
empresa;
(e) un
préstamo
a una
empresa;
(f) intereses
derivados
del capital o
cualquier
otro
recurso
comprometido
en el
territorio
de
una
Parte
Contratante
para el
desarrollo
de
una
actividad
económica
en
dicho territorio, tales
como
aquellos
derivados
de:
(i)
un contrato
que
involucra
la
presencia
de
la
propiedad
del inversionista
en
el territorio de la
Parte
Contratante,
incluyendo
contratos
llave en
mano
o
de
construcción,
o
concesiones;
o
(ii)
un conti"ato en el cual la
remuneración
dependa
sustancialmente
de la
producción
o
remuneración
o
ganancias
de
una
empresa;
(g)
derechos
de
propiedad
intelectual,
incluyendo
entre
otros,
derechos
de
autor
y
derechos
relacionados
y
derechos
de
propiedad
industrial
como
patentes,
marcas
y
enseñas
de
productores,
logotipos,
nombres
comerciales,
diseños
industriales y
activos
intangibles
como
"know-how"
y
"goodwill";
y
(h)
cualquier
derecho,
sea
conferido
por
una
ley o
por
un acto
administrativo
de
una
autoridad
Estatal
competente,
o
por
contractualmente.
En el caso de los
Emiratos
Árabes
Unidos,
los recursos naturales no
serán
cubiertos
por
este
Acuerdo.

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