El acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Chile firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002

AuthorAna Manero Salvador
Pages1047-1052

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El 18 de noviembre de 2002 los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros de la UE, la Ministra de Asuntos Exteriores de Chile, M. Soledad Alvear, y el Comisario Europeo de Relaciones Exteriores, Chris Patten, firmaron en Bruselas el Acuerdo de Page 1048 Asociación entre la UE y Chile. La firma de este Acuerdo, cuya entrada en vigor se prevé para 2003, supone un notable avance no ya solo en las relaciones entre la UE y este país, sino que representa un nuevo impulso en las relaciones europeas con América Latina.

El Acuerdo de Asociación es producto de un proceso evolutivo que tiene como origen el Acuerdo Marco firmado entre la CE y Chile en 1990 (DO L de 26 de marzo de 1991, núm. L79/1 y L79/2) cuya finalidad era restaurar las relaciones de cooperación con el país andino,

fundamentándolas en el respeto a la democracia y a los derechos humanos.

1. Antecedentes del Acuerdo

El Acuerdo Marco de 1990 preveía el desarrollo de una cooperación de carácter eminentemente económico que instauraba las bases sobre las cuales se desarrollarían las futuras relaciones comerciales entre la UE y Chile.

El Consejo europeo de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994) puso de relieve el avance de las relaciones y mostró el deseo de impulsarlas mediante la preparación de un nuevo Acuerdo con Chile. Pieza esencial del proceso fue el Consejo europeo de Madrid (15 y 16 de diciembre de 1995), que destacó la trascendencia de ´la próxima firma de la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile, que supone un paso importante para la rápida negociación de un nuevo Acuerdo que tenga como objetivo final una asociación de carácter político y económico.ª

En este contexto se celebró el Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 1996, que entró en vigor el 1 de febrero de 1999 (vide Aprobación del Consejo, de 25 de enero, de la Decisión 1999/127/CE relativa a la conclusión del acuerdo marco. DO L 42, de 16 de febrero de 1999).

Se trataba de un acuerdo de cuarta generación como el celebrado con MERCOSUR (15 de diciembre de 1995) y con México (8 de diciembre de 1997). El objetivo esencial era lograr un modelo de asociación que abarcara un diálogo político, una cooperación económica y un comercio liberalizador de los intercambios.

Era el embrión del Acuerdo de asociación al sentar las bases fundamentales sobre las que iba a arraigar el proceso posterior. De hecho, el artículo 42.2 prevé, como siguiente paso en las relaciones entre la Unión Europea y Chile, la adopción de un acuerdo de asociación de carácter económico y político; del mismo modo el artículo 33 prevé la creación de un Consejo conjunto entre cuyas tareas destaca la proposición de recomendaciones ´que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económicaª (art. 33.3).

Los primeros pasos encaminados directamente a la conclusión del Acuerdo se dieron en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea- América Latina y el Caribe, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1999 (Bol. UE 6-1999 1.3.112), en la que se emitió el Comunicado conjunto el 28 de junio de 1999 de la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de MERCOSUR, Chile y la Unión Europea, el cual reafirmaba la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE, MERCOSUR y de Chile de estrechar sus relaciones, dando prioridad a la cooperación en los ámbitos político, económico, comercial y cultural, con la finalidad de construir una más profunda asociación entre las dos regiones.

Por lo que respecta a Chile, se reafirmaba el compromiso del Acuerdo Marco de 1996 de celebrar un Acuerdo de...

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