Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional

Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO

  1. Los vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a México y Perú.

  2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tales como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el respeto al Estado de Derecho y a las normas y principios del Derecho Internacional, en particular el respeto a los tratados y la solución pacífica de las controversias, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

  3. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo.

  4. La voluntad mutua de fortalecer la integración regional y, en particular, los entendimientos tendientes a alcanzar una mayor integración económica y cooperación regional.

  5. La importancia de la cooperación internacional como instrumento de apoyo al desarrollo.

  6. La necesidad de combatir la pobreza y la desigualdad y promover la inclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de México y del Perú.

  7. La importancia de fomentar el libre comercio internacional de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos pertinentes de los que ambos países sean parte.

  8. El compromiso de implementar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y el mejoramiento de la competitividad.

  9. El reconocimiento de que el terrorismo, el narcotráfico y otros desafíos de la seguridad, deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.

Han acordado lo siguiente:

Sección I
Disposiciones Generales e Institucionales Artículos 1 a 12
Título 1 Artículo 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Objetivo y Ámbito de Aplicación
  1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes con base en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

  2. De conformidad con el numeral anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

  1. La profundización del Diálogo Político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

  2. La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve a mejorar las capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;

  3. El fortalecimiento de la relación comercial a través de la aplicación continua de los tratados y acuerdos de los que ambos países son parte; en particular del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito el 6 de abril de 2011 y de los compromisos en la materia adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico;

  4. La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de desarrollo con inclusión social, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras, y

  5. Promover, en lo que corresponda, la participación de la sociedad civil en las iniciativas de cooperación previstas en el presente Acuerdo.

Título 2 Artículos 2 a 12

Marco Institucional

Artículo 2 Marco Normativo Vigente

Las Partes reconocen la importancia y la vigencia de los tratados y acuerdos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral y declaran que el presente Acuerdo de Asociación Estratégica deberá ser interpretado y ejecutado de forma armónica y consistente con ello.

Artículo 3 Consejo de Asociación
  1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará conformado por seis miembros, que corresponderán a los encargados que cada Parte designe en cada una de las Comisiones Especiales señaladas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.

  2. El Consejo de Asociación se reunirá alternadamente en México y Perú, al menos una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las Partes. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes.

  3. El Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común, así como las recomendaciones y propuestas de las Partes destinadas a mejorar el presente Acuerdo.

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