Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú
Document type | Acuerdo |
Category | Bilateral |
Subject | Cooperación internacional |
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominados "las Partes";
CONSIDERANDO
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Los vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a México y Perú.
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Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tales como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el respeto al Estado de Derecho y a las normas y principios del Derecho Internacional, en particular el respeto a los tratados y la solución pacífica de las controversias, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.
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La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo.
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La voluntad mutua de fortalecer la integración regional y, en particular, los entendimientos tendientes a alcanzar una mayor integración económica y cooperación regional.
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La importancia de la cooperación internacional como instrumento de apoyo al desarrollo.
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La necesidad de combatir la pobreza y la desigualdad y promover la inclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de México y del Perú.
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La importancia de fomentar el libre comercio internacional de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos pertinentes de los que ambos países sean parte.
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El compromiso de implementar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y el mejoramiento de la competitividad.
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El reconocimiento de que el terrorismo, el narcotráfico y otros desafíos de la seguridad, deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.
Han acordado lo siguiente:
Objetivo y Ámbito de Aplicación
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El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes con base en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
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De conformidad con el numeral anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:
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La profundización del Diálogo Político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;
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La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve a mejorar las capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;
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El fortalecimiento de la relación comercial a través de la aplicación continua de los tratados y acuerdos de los que ambos países son parte; en particular del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito el 6 de abril de 2011 y de los compromisos en la materia adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico;
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La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de desarrollo con inclusión social, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras, y
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Promover, en lo que corresponda, la participación de la sociedad civil en las iniciativas de cooperación previstas en el presente Acuerdo.
Marco Institucional
Las Partes reconocen la importancia y la vigencia de los tratados y acuerdos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral y declaran que el presente Acuerdo de Asociación Estratégica deberá ser interpretado y ejecutado de forma armónica y consistente con ello.
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Se establece un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará conformado por seis miembros, que corresponderán a los encargados que cada Parte designe en cada una de las Comisiones Especiales señaladas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.
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El Consejo de Asociación se reunirá alternadamente en México y Perú, al menos una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las Partes. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes.
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El Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común, así como las recomendaciones y propuestas de las Partes destinadas a mejorar el presente Acuerdo.
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