Actualización Suspensión de Términos de Autoridades Ambientales

AuthorLuis Fernando Macías/Alexander Acosta
PositionSocio/Asociado

AUTORIDAD
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
Parques Nacionales Naturales de Colombia
Mediante la Resolución No. 0143 del 01 de abril de 2020, estableció que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones y conceptos que actualmente se encentran en trámite se entenderán suspendidos durante el término de duración de la emergencia sanitaria.
En cuanto los procesos sancionatorios, se suspendieron los términos de aquellos procesos que se encuentran en curso.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS
Mediante la Circular No. 9 del 12 de abril de 2020, el Ministerio recomienda a las autoridades ambientales que se suspendan términos en aquellos trámites que requieran visita técnica para su continuidad y que esta suspensión se reanudará a partir del día hábil siguiente a la suspensión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
Mediante la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020, suspendió los términos administrativos contentivos de los servicios presenciales que no tengan un canal de comunicación de reemplazo. Los términos serán suspendidos durante la vigencia y por el plazo que dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
Secretaria Distrital de Ambiente – SDA
Mediante la Resolución No.01069 del 29 de mayo de 2020, la SDA decidió mantener la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos que se listan a continuación:
1. Dirección de Control Ambiental:
1.1Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.
2. Dirección Legal Ambiental
2.1. Los trámites de inspección, vigilancia y control de la Entidades Sin Ánimo de Lucro, así como los sancionatorios.
2.2Las decisiones de segunda instancia de los procesos policivos.
3. Dirección de Gestión Corporativa
3.1 Procesos de incumplimiento contractual.
4. Subsecretaria General y de Control Disciplinario
4.1. Procesos Disciplinarios La referida suspensión operó por mandato del Decreto Distrital 128 de 2020, desde el lunes 25 de mayo de 2020 y continuará hasta el lunes 8 de junio de 2020 (inclusive).
Reiteró y mantuvo el levantamiento de la suspensión de términos procesales realizado a través de la Resolución No. 1009 de 20 de mayo de 2020, en los siguientes trámites administrativos:
Dirección Control Ambiental
1.1 Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental.
1.2 Visitas de evaluación, control y seguimiento ambiental programadas en el marco de las funciones de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones.
Dirección Legal Ambiental
2.1 Las actuaciones administrativas para la elaboración del Acta Conjunta entre la Secretaria Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, relativa a la revisión de las posibles afectaciones en los recursos hídricos y la biodiversidad en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en cumplimiento a la sentencia de Acción Popular 2005 – 0662 “Cerros Orientales”, relacionados con la expedición de licencias urbanísticas, así como las actuaciones asociadas a las mismas de que trata el Decreto 1077 de 2015. Para los tramites y actuaciones administrativas antes señalados, los términos procesales se reactivaron al día siguiente de la publicación de la Resolución No. 1009 de 2020, es decir, el 21 de mayo de 2020 y no le serán aplicables las disposiciones del Decreto Distrital 128 de 2020. Finalmente, Levantó la suspensión de la suspensión de términos procesales para los siguientes trámites administrativos:
1. Dirección Control Ambiental
1.1 Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, y demás trámites que se adelanten ante las subdirecciones de la Dirección de Control Ambiental. Para los tramites antes señalados, los términos procesales se reactivarán al día siguiente de la publicación del presente acto administrativo.
Lo dispuesto en el presente acto administrativo, podrá prorrogarse o levantarse de acuerdo con la evolución de la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
Mediante Resolución DGEN No. 20207100826 del 02 de junio de 2020, Modificó el artículo 1 de la Resolución 00690 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de Resolución 764 de 30 de marzo de 2020, modificado por la Resolución 2020100770 del 14 de abril del año en curso, aclarada por la Resolución 2020100777 de 24 de abril de este mismo año, modificado por la Resolución 2020100788 del 27 de abril de 2020, modificado por la Resolución 2020100806 del 11 de mayo de 2020, modificado por la Resolución 20207100822 del 28 de mayo de 2020, aclarada por la Resolución 20207100824 del 29 de mayo de 2020, en cuanto a la extensión de la suspensión de términos, desde las 8:00 AM del 18 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00: 00 a.m.) del día 1 de julio de 2020; conforme lo dispone el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020.
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA
Mediante la Resolución No. 120.36-20-0417 del 10 de mayo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos procesales a cargo de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, en los procesos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias y direcciones territoriales de Arauca y Primavera y la Unidad Ambiental de Cáqueza de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020; sin embargo y al ser las próximas semanas cruciales para controlar el virus los plazos acá previstos podrán ser prorrogados.
Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ
Mediante la Resolución No. 720 del 13 de abril de 2020, se amplió la suspensión de términos del artículo 4 de la Resolución 691 de 2020, hasta que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS
Resolución DGL No. 000209 del 01 de junio de 2020, Reanuda a partir del 1° de junio de 2020, todos los términos en todas las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa que adelanta la CAS. Extiende la disponibilidad y atención de los usuarios de los diferentes tramites ambientales y la comunidad en general, la prevalencia de los canales virtuales habilitados por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Sedes Regionales, en la jornada comprendida entre las ocho a.m. (8:00 a.m.) a cuatro p.m. (4:00 p.m.) a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020.
Permite excepcionalmente el acceso de usuarios a las instalaciones y sedes regionales, para asuntos que NO se puedan adelantar por canales virtuales.
Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA
Mediante Resolución No. 0699 del 29 de mayo de 2020, mantiene la suspensión de la atención presencial al público en las sedes de CORTOLIMA. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Se mantiene la suspensión de los términos en cuanto a los trámites, procesos y recursos administrativos sujetos a términos de la Corporación hasta el 30 de junio de 2020, a excepción de las siguientes actuaciones:
1. Los procesos que establece el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020.
2. Las solicitudes de permisos, autorizaciones y conceptos que se presenten ante la Corporación, durante el término de duración de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional con ocasión de COVID19, las cuales se harán a través de los medios virtuales dispuestos por la Corporación, deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes y anexar en medio magnético la documentación exigida. Sera necesario la indicación del correo electrónico para efectos de notificaciones y/o comunicaciones.
3. Trámites ambientales en curso, tales como licencias, permisos, autorizaciones o conceptos que no se requiera practicar visita técnica.
4. Se podrá dar trámite y resolver de fondo los recursos, solicitudes de revocatoria directa y nulidades que no requieran practica de pruebas o que estás ya se hubieren practicado, en todo caso el acto administrativo que así lo resuelva deberá notificarse a los interesados.
5. El control y seguimiento ambiental a los permisos, autorizaciones y conceptos según corresponda, se realizará únicamente por la modalidad documental.
6. Si se presentan contingencias ambientales de las previstas en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y cualquier situación de afectación al medio ambiente, las dependencias competentes podrán realizar visitas técnicas de verificación, cuando de acuerdo con su criterio técnico se requiera, por corresponder a situaciones de riesgo.
7. Los procesos sancionatorios respecto de los cuales en su trámite antes del 17 de marzo de 2020 se hayan practicado en su totalidad las pruebas decretadas y las mismas se hubieren incorporado al expediente.
8. La indagación, apertura e imposición de medidas preventivas de procesos sancionatorios relativos a las actuaciones en contra de la fauna silvestre, flora o grave afectación al medio ambiente, que requieran intervención de la Corporación.
9. Los trámites administrativos que permiten el funcionamiento de la Corporación, relacionados entre otros con los procesos de planificación interna, recaudos, facturación, pagos, expedición de certificaciones, cierres contables, novedades de nómina, reconocimientos de derechos salariales y prestacionales, trámites de evaluación del desempeño, planes de bienestar, programas de capacitaciones, entre otros, deberán realizarse a través de trabajo no presencial utilizando para ellos los medios tecnológicos y virtuales que se tengan dispuestos para ello.
10. Los registros, reportes e informes ambientales que deban presentar los usuarios de la Corporación, deberán ser presentados en medio magnético con sus respectivos anexos, a través de los correos habilitados para tal fin, los cuales continuaran publicados en los medios oficiales de que dispone la entidad, incluida la página web.
11.Los procesos precontractuales y contractuales se continuarán adelantando a través de la plataforma SECOP II y por medios virtuales. Las actuaciones deberán estar enmarcadas dentro de los principios de la Contratación Estatal y se tomarán los lineamientos del Decreto N° 440 del 20 de marzo de 2020, Decreto 491 del 29 de marzo de 2020, Decreto 537 del 12 de abril de 2020 y demás normas concordantes, garantizando el acceso a la información de los procesos de selección publicados.
12. Las actuaciones en procesos judiciales y procesos de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación en que sea parte CORTOLIMA. Para tal fin la Corporación estará supeditada a los pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades competentes.
13. En los procesos de jurisdicción coactiva, se podrá adelantar acuerdo de pago con las personas vinculadas a este tipo de procesos, así como la comunicación y notificación de los actos que se pueden realizar por medios electrónicos.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA
Mediante la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, se indica que de no ser viable continuar el trámite por ser necesario realizar visita técnica, se SUSPENDE el correspondiente trámite y los términos del mismo, por el tiempo de la emergencia sanitaria, para lo cual la Dependencia a cargo del trámite dejará la correspondiente constancia del presente acto administrativo e informará al peticionario de la suspensión. Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente, en que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA
Mediante la Resolución No. 0708 del 8 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de términos de los trámites ambientales de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, procesos sancionatorios y otros trámites adelantados a partir de las cero horas del 13 de abril de 2020 y hasta que se levanten de manera definitiva las medidas preventivas adoptadas por el Gobierno Nacional.
Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS
Mediante la Resolución No. 2020-0828 del 1° de junio de 2020, decidió continuar con las medidas adoptadas de suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que conlleven la práctica de visitas, para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, licencias ambientales, con visita técnica decretada y no practicada; así como los procedimientos sancionatorios y recursos; que para adelantar o resolver precisen de la realización de visita técnica; hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1° de julio 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
De la misma manera se suspenden hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1° de julio de 2020, los términos de las actuaciones administrativas que a la fecha se encuentren pendientes de librar las citaciones y/o comunicaciones, para realizar las respectivas diligencias de notificación, siempre que éstas no sea posible llevarlas a cabo por medios electrónicos.
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS
Mediante Resolución No. 2-7150 del 6 de abril de 2020, se ordenó la suspensión de los términos procesales para efectos legales de las actuaciones administrativas que se adelantan en la CVS por el término que dure el aislamiento decretado debidamente por el Presidente de la República.
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC
Mediante Resolución 0100 No. 0100-0290 del 18 de mayo de 2020, se indica que se mantiene la suspensión de términos mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA
Mediante Resolución No. 2005-3004 del 29 de mayo de 2020, se reanudó a partir de las cero horas (00:00) del día tres (3) de junio de 2020, los términos que se encontraban suspendidos para los todos los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la Sede Central y Oficinas Territoriales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA.
Área Metropolitana del Valle De Aburrá – AMVA
Mediante la Resolución No. 577 del 16 de marzo de 2020, se decidió levantar la suspensión de todo tipo de términos a partir del 3 de junio de 2020, dentro de los trámites administrativos ambientales y procedimientos sancionatorios ambientales, de competencia del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en su calidad de Autoridad Ambiental Urbana.
Corporación Autónoma Regional para La Defensa de La Meseta De Bucaramanga – CDMB
Mediante Resolución No. 0254 del 1° de junio de 2020, se decidió mantener suspendidos los términos en los procesos administrativos. De igual forma, se decidió reanudar los términos en los procesos sancionatorios ambientales, cobro coactivo y disciplinarios, exceptuando las etapas procesales que impliquen el ejercicio del derecho de defensa del investigado, del deudor o del disciplinado y los procedimientos que se este tramitando por acciones constitucionales
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE
Mediante Resolución No. 112-1130 del 01 de abril de 2020, se ordenó continuar con la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución No 112-0984 de trámites administrativos ambientales y de licencia ambiental, procedimientos sancionatorios ambientales, control y seguimiento a licencias, permisos y autorizaciones ambientales, cobros coactivos y procesos disciplinarios, mientras se mantenga la declaratoria sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE
Mediante la Resolución No. 0396 del 1 de abril de 2020, ordenó suspender los términos de los procesos de cobro coactivo, los procesos sancionatorios ambientales, los procesos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual, los procesos disciplinarios, así como los trámites administrativos ambientales como son permisos, autorizaciones, concesiones y/o licenciamiento ambiental, que se adelantan anta la Corporación. Con relación a estos trámites administrativos se suspenderán siempre que se requieran visita y se suspenderán durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Establecimiento Público de Barranquilla Verde
Mediante la Resolución No. 0920 del 29 de mayo de 2020, se estableció que a partir del 1° de junio de 2020 se restablecen los términos de la totalidad de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por parte de la EPA Barranquilla Verde.
Por otro lado, hasta cuando cese la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional se restringe la atención al público.
Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG
Mediante la Resolución No. 883 del 14 de abril de 2020, se mantienen las medidas adoptadas durante el término de la declaratoria de emergencia decretado por el Gobierno Nacional.
En el evento de que un trámite ambiental requiera visita técnica, en cada caso y previa justificación motivada, se emitirá acto administrativo que suspenda términos.
En el caso de los procesos sancionatorios, la Subdirección de Gestión Ambiental, la posibilidad de seguir, durante el aislamiento obligatorio, tramitándose de manera virtual y en caso de no ser posible su trámite, mediante acto administrativo debidamente motivado se suspenderán los términos.
Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR
Mediante la Resolución No. 0144 del 12 de mayo de 2020, se prorrogaron las medidas y disposiciones establecidas en la RESOLUCION 0112 DEL 30 DE MARZO DEL 2020, decretada en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en concordancia con lo establecido en el Decreto 636 del 06 de mayo expedido por el Gobierno Nacional (a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.)
Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA
Mediante la Resolución No. 0067 del 01 de abril de 2020, se indica que se suspenderán términos en todas las actuaciones administrativas y procedimientos en el EPA CARTAGENA que requieran visita técnica para resolver solicitudes de permisos, de licenciamiento ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de manejo ambiental, viabilidades, certificaciones, salvoconductos, entre otros.
Asimismo, se suspenderán las visitas de seguimiento a proyectos con Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, permisos ambientales, medidas preventivas impuestas, Planes integrales de manejo de RCD, y en general, las que se realicen en ejercicio de las funciones legales y reglamentarias asignadas al EPA CARTAGENA.
Esta suspensión y las demás medidas adoptadas en esta Resolución se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA
Mediante la Resolución No. 0000142 del 07 de abril de 2020, se suspendieron los términos administrativos a excepción de las actuaciones requeridas en acciones de tutelas, a partir del 17 de marzo y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER
Mediante la Resolución No. 0314 del 1° de junio de 2020, se suspendieron los términos administrativos a partir del 17 de marzo y hasta las cero horas del día 16 de junio de 2020

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