Actualización del Protocolo Sanitario Sectorial para la operación ante el Covid-19 del servicio de reciclaje

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día 24 de junio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 112-2020-MINAM, que aprueba la actualización del Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 del servicio de reciclaje (en adelante, "el Protocolo"), aprobado mediante la Resolución Ministerial 95-2020-MINAM.

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El alcance del Protocolo comprende a los miembros y/o personal de las organizaciones de recicladores[1] (asociaciones de recicladores y micro y pequeñas empresas) así como de las empresas operadoras de residuos sólidos (en adelante, "EO-RS") del ámbito municipal y no municipal, que brindan servicios de reciclaje.
Revisión de condiciones de salud Al reiniciar actividades la empresa o asociación de recicladores debe aplicar a cada miembro y/o personal, de manera previa a su ingreso, la Ficha de sintomatología Covid-19. Esta ficha también debe ser aplicada a los miembros y/o personal que por algún motivo se reincorporan a la actividad. Asimismo, la empresa o asociación de recicladores realiza una evaluación diaria de las condiciones de salud a sus miembros y/o personal, monitoreando lo siguiente:
- Control de la temperatura corporal (al ingreso y salida)
- Signos de alarma.
Para esta evaluación se debe implementar lo siguiente:
- Personal con conocimientos básicos de salud, o capacitado para realizar dichas evaluaciones
- Kit básico (Termómetro, guantes de látex, protector respiratorio o mascarilla quirúrgica3 y careta facial)
Identificación de caso sospechoso Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- Se comunicará al administrador del centro de trabajo sobre el caso sospechoso y este se comunicará con el MINSA.
- Se establece la suspensión de labores de acuerdo con la normativa sobre la materia, de forma que la persona permanezca en cuarentena durante el tiempo que permita evidenciar su evolución.
- Se exhortará a la persona a seguir los procedimientos dispuestos por el Estado y se comunicará la ocurrencia al 113 u otros canales establecidos por el MINSA.
- El especialista en salud del centro de trabajo monitoreará la evolución del caso.
- Si el miembro y/o personal presenta signos de Covid-19, éste debe comunicar inmediatamente al administrador del centro de trabajo sobre su situación para la licencia correspondiente.
- El especialista de salud es el responsable de confirmar y/o descartar el caso sospecho del COVID-19. En caso de que se confirme que tiene la enfermedad COVID-19, se establecerá todos los protocolos establecidos por el MINSA.
Acciones preventivas y de higiene personal Los miembros y/o el personal de las organizaciones de recicladores y EO-RS del ámbito municipal y no municipal que brindan servicios de reciclaje deben adoptar las siguientes acciones para asegurar óptimas condiciones sanitarias y de higiene, para reducir el riesgo de contagio del COVID-19:
- Mantener el distanciamiento mínimo de 1 metro.
- Implementar obligatoriamente un espacio para el cambio de vestimenta e higienización de los miembros y/o personal, y el almacenamiento de EPP. Asimismo, los miembros y/o personal de los centros de trabajo realizarán las siguientes medidas: lavado de manos, desinfección de manos, la ropa de trabajo deberá quedarse en el centro laboral, limpieza y desinfección de calzado antes y después de ingresar a áreas comunes del centro laboral.
- Las organizaciones de recicladores de personería jurídica y EO-RS del ámbito municipal y no municipal que brindan servicios de reciclaje deben colocar, en los vestuarios y cerca a los lavaderos afiches que orienten a sus miembros y/o personal sobre el correcto lavado y desinfección de manos, así como la manera correcta para colocar, quitar y descartar los EPP de un solo uso.
Obligaciones específicas Se han establecido, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Organizaciones de recicladores
- Designar un responsable encargado de coordinar directamente con la municipalidad, SUNAFIL o entidades correspondientes para el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Protocolo.
- Garantizar las revisiones de las condiciones de salud de sus miembros y/o personal vinculado al desarrollo de las actividades de reciclaje, así como brindar información verídica según se les solicite.
- Elaborar y mantener un registro actualizado de todos sus miembros y/o personal involucrados en sus actividades
- Mantener un registro de la entrega de EPP y kit de insumos de limpieza y desinfección a sus miembros y/o personal.
- Garantizar que cada miembro y/o personal rotule y haga uso de los EPP durante toda lajornada laboral
- Realizar la comercialización de los residuos sólidos aprovechables solo con empresas que cuentan con su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, registrado en la plataforma del SICOVID del MINSA.
- Evitar la acumulación de objetos diferentes a los residuos sólidos aprovechables (comida, objetos personales, otros residuos, etc.) en los vehículos de transporte. - Evitar, siempre que sea posible, el uso compartido de los vehículos de recolección.
2. Empresas operadoras de residuos sólidos que brindan servicios de reciclaje[2]
Se han establecido, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Garantizar las revisiones de las condiciones de salud de su personal, a través del encargado de la salud y/o seguridad ocupacional de la empresa.
- Elaborar y mantener un registro actualizado de todo su personal involucrado en sus actividades.
- Mantener un registro de la entrega de EPP y kit de insumos de limpieza y desinfección a su personal.
- Realizar capacitaciones sobre la implementación del presente protocolo, dirigidas a su personal, incluyendo charlas de 5 minutos antes del inicio de actividades.
- Realizar capacitaciones sobre la implementación del presente protocolo, dirigidas a sus proveedores y compradores.
- Con relación a los vehículos que se utilizan para recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables se debe tomar en cuenta lo siguiente: (i) evitar la acumulación de objetos diferentes a los residuos sólidos aprovechables (comida, objetos personales, otros residuos, etc.) en los vehículos de transporte; (ii) evitar, siempre que sea posible, el uso compartido de los vehículos de recolección; (iii) todos los conductores y ayudantes deben tener acceso a desinfectantes para manos y EPP, entre otros.
- Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables se debe tomar en cuenta lo siguiente: (i) Concluida la recolección selectiva y antes de subir a la cabina del vehículo, el personal debe aplicarse los insumos para la limpieza y/o desinfección, según corresponda, en los guantes, y utilizar los EPP en todo momento y durante el transporte hacia el área de acondicionamiento o infraestructura de valorización, a fin de prevenir el surgimiento de una cadena de transmisión; (ii) cumplir las rutas, días y horarios que le asigne la municipalidad para la recolección selectiva, según sea el caso; entre otros.

coa@prcp.com.pe

bar@prcp.com.pe

mrg@prcp.com.pe

[1] El artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM define a la Organización de recicladores con personeríajurídica como las "Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en los Registros Públicos”.

[2] Las EO-RS que realizan la comercialización y/o valorización de residuos sólidos aprovechables del ámbito municipal y no municipal, son responsables de aplicar el presente Protocolo, así como las disposiciones normativas vigentes, en sus actividades diarias. Las actividades realizadas por estos actores de la cadena del reciclaje afectos al presente protocolo son: - Recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, ya sea del ámbito municipal y no municipal, según corresponda. - Compra de residuos sólidos aprovechables a las organizaciones de recicladores y/o empresas. - Transporte de los residuos sólidos aprovechables. -Acondicionamiento de los residuos sólidos aprovechables. -Valorización de los residuos sólidos aprovechables - Venta de los residuos sólidos aprovechables a empresas y/o industrias

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