El acto de juzgar

AuthorPaul Ricoeur
Pages169-175

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He querido situarme en el punto terminal del intercambio de argumentos en que consiste el proceso para abordar el tema propuesto, ya que el acto de juzgar se realiza al final del fallo. Propongo discutir una suerte de fenomenología de este acto.

Distinguiré una finalidad inmediata, en virtud de la cual juzgar significa zanjar una cuestión con miras a poner término a la incertidumbre, y una finalidad mediata, sin duda más disimulada, que consiste en la aportación del juicio a la paz pública. Propongo efectuar el recorrido que va de la finalidad inmediata a la finalidad mediata.

Juzgar, insisto, es zanjar una cuestión. Esta primera finalidad deja el acto de juzgar -en el sentido judicial de la palabra, a saber, estipular en calidad de juez- en la prolongación del sentido no técnico, no judicial del acto de juzgar, cuyos componentes y criterios evocaremos rápidamente.

En el sentido usual de la palabra, el término juzgar abarca una gama de significados mayores que propongo clasificar según aquello que denominaré un orden de densidad creciente. Primero, en el sentido débil, juzgar es opinar; una opinión se expresa en relación con algo. En un sentido un poco más fuerte, juzgar es evaluar; así se introduce un elemento jerárquico, que expresa preferencia, apreciación, aprobación. Un tercer grado de fuerza manifiesta el encuentro entrePage 170 el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo del juicio; aspecto objetivo: alguien considera una proposición como verdadera, buena, justa, legal; aspecto subjetivo: alguien adhiere a esta proposición. Por último, en un nivel más profundo, al que alude Descartes en su Cuarta meditación, el juicio procede de la conjunción del entendimiento y de la voluntad: el entendimiento que examina lo verdadero y lo falso, la voluntad que decide. Así hemos llegado al sentido fuerte de la palabra juzgar: no sólo opinar, evaluar, considerar verdadero, sino en última instancia tomar partido. Nos proponemos partir de este sentido habitual para llegar al sentido propiamente judicial del acto de juzgar.

En el sentido judicial, en efecto, el juicio interviene en la práctica social, en el nivel del intercambio de discursos que Jürgen Habermas asocia con la actividad comunicacional, al amparo del fenómeno principal de esta práctica central que es el proceso. En el marco del proceso, el acto de juzgar recapitula todas las acepciones usuales: opinar, evaluar, tener por verdadero o justo, tomar partido.

Aquí se nos plantea el interrogante de saber en qué condiciones el acto de juzgar en su forma judicial se puede considerar autorizado o competente. En mi artículo "Lo justo entre lo legal y lo bueno",1 yo consideraba cuatro condiciones:

1) la existencia de leyes escritas;

2) la presencia de un marco institucional: tribunales, juzgados, etcétera;

3) la intervención de personas calificadas, competentes, independientes, que consideramos "encargadas de juzgar"; y

4) un curso de acción constituido por el proceso, aludido un poco antes, cuyo punto final consiste en dictar sentencia.

Por cierto, más allá de esta sentencia -en francés bien llamada arrét, "detención"- siempre es posible deliberar, en el sentido de que todo juicio...

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