Actividades Esenciales conforme a la Fracción II del Artículo Primero del acuerdo que establece acciones extraordinarias
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Rama médica;
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Rama paramédica;
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Actividades administrativas y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
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Abasto, servicios y proveeduría del Sistema Nacional de Salud;
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Sector farmacéutico en su producción y distribución;
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Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
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Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
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Limpieza y sanitización de unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
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Seguridad pública y protección ciudadana;
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Actividades para la defensa de la integridad y la soberanía nacionales;
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Procuración e impartición de justicia;
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Actividad legislativa a nivel federal y estatal;
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Actividades financieras;
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Recaudación tributaria;
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Distribución y venta de energéticos;
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Gasolineras y gaseras;
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Generación y distribución de agua potable;
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Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;
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Mercados de alimentos;
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Supermercados;
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Tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
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Servicios de transporte de pasajeros y de carga;
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Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
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Agroindustria;
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Industria química;
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Productos de limpieza;
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Ferreterías;
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Servicios de mensajería;
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Guardias en labores de seguridad privada;
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Guarderías y estancias infantiles;
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Asilos y estancias para personas adultas mayores;
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Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
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Telecomunicaciones y medios de información;
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Servicios privados de emergencia;
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Servicios funerarios y de inhumación;
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Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
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Aeropuertos, puertos y ferrocarriles);
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Actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno;
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Actividades de conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.
Las Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, podrá seguir operando. No se establecen elementos para identificarlas.