Actividades Esenciales conforme a la Fracción II del Artículo Primero del acuerdo que establece acciones extraordinarias

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  1. Rama médica;

  2. Rama paramédica;

  3. Actividades administrativas y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

  4. Abasto, servicios y proveeduría del Sistema Nacional de Salud;

  5. Sector farmacéutico en su producción y distribución;

  6. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;

  7. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);

  8. Limpieza y sanitización de unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

  9. Seguridad pública y protección ciudadana;

  10. Actividades para la defensa de la integridad y la soberanía nacionales;

  11. Procuración e impartición de justicia;

  12. Actividad legislativa a nivel federal y estatal;

  13. Actividades financieras;

  14. Recaudación tributaria;

  15. Distribución y venta de energéticos;

  16. Gasolineras y gaseras;

  17. Generación y distribución de agua potable;

  18. Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;

  19. Mercados de alimentos;

  20. Supermercados;

  21. Tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;

  22. Servicios de transporte de pasajeros y de carga;

  23. Producción agrícola, pesquera y pecuaria;

  24. Agroindustria;

  25. Industria química;

  26. Productos de limpieza;

  27. Ferreterías;

  28. Servicios de mensajería;

  29. Guardias en labores de seguridad privada;

  30. Guarderías y estancias infantiles;

  31. Asilos y estancias para personas adultas mayores;

  32. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

  33. Telecomunicaciones y medios de información;

  34. Servicios privados de emergencia;

  35. Servicios funerarios y de inhumación;

  36. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;

  37. Aeropuertos, puertos y ferrocarriles);

  38. Actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno;

  39. Actividades de conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.

Las Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, podrá seguir operando. No se establecen elementos para identificarlas.

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